¿CUÁL ES LA CANTIDAD MÍNIMA QUE DEBES RECIBIR DE PRIMA VACACIONAL?


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Según el Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, la asignación de días es progresiva.

La reforma laboral del 2022 modificó significativamente el esquema de vacaciones y primas vacacionales en México, aumentando el período de descanso y las remuneraciones correspondientes. Pero, ¿cuál es la cantidad mínima que un trabajador debe recibir como prima vacacional? 

Diferencia entre vacaciones y prima vacacional

Antes de adentrarnos en la prima vacacional, es importante entender la distinción entre vacaciones y prima vacacional. Las vacaciones son el período de descanso remunerado otorgado por el empleador al trabajador, mientras que la prima vacacional es el monto adicional que se paga al empleado por tomar dicho descanso.

¿Cómo calcular la prima vacacional?

Según la Ley Federal del Trabajo, el empleador debe abonar el 25% del salario correspondiente a los días de vacaciones como prima vacacional. Para calcular esta cantidad, se necesitan considerar tres aspectos principales:

Sueldo diario: Es el salario percibido por el trabajador en un día laboral. 

Días de vacaciones: Establecidos por la ley en función de la antigüedad del empleado.

Valor de la prima vacacional (25%): Porcentaje que el empleador debe pagar sobre el salario de los días de vacaciones.

Supongamos un sueldo diario de $500 y un período vacacional de 12 días según la ley. La prima vacacional resultante sería de $1,500. El cálculo es:

Salario Diario (500) x Días de Vacaciones (12) x Prima Vacacional (0.25)

Días de vacaciones por antigüedad

La antigüedad del empleado en la empresa determina el número de días de vacaciones. Según el Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, la asignación de días es progresiva:

° Un año: 12 días.

° Dos años: 14 días.

° Tres años: 16 días.

° Cuatro años: 18 días.

° Cinco años: 20 días.

° Entre 6 y 10 años: 22 días.

° Entre 11 y 15 años: 24 días.

° Entre 16 y 20 años: 26 días.

° Entre 21 y 25 años: 28 días.

Entre 26 y 30 años: 30 días.

 

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