¿CÓMO PONER UNA FECHA ANTERIOR A TUS FACTURAS?


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Los contribuyentes cuentan hasta con 72 horas para aplicar el “efecto reversa” al emitir un CFDI.

Los contribuyentes que no alcancen a emitir sus facturas electrónicas o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) dentro del mes, podrían utilizar el llamado “efecto reversa”.

De acuerdo con el especialista Mario Beltrán, quien utiliza el término mencionado, hay casos en los que los contribuyentes no alcanzan a amparar algún cobro con tarjeta, depósito o transferencia por un CFDI.

En este caso, posiblemente la solución que toman los contribuyentes es expedir una factura con método de pago PUE (Pago en Una Exhibición), y en la descripción es común que aclaren que el importe amparado en ese comprobante corresponde a una operación del mes anterior.

Pero el especialista dijo que esto no tiene validez ante la autoridad fiscal. Por eso, los contribuyentes deben evitar estas prácticas en la facturación, porque podrían llevar a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) envíe una carta invitación por correo electrónico o realice una revisión de vigilancia profunda.

¿Cómo se aplica el efecto reversa?

Mario Beltrán explicó que la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) establecen 24 horas para remitir al SAT o al proveedor autorizado de certificación el CFDI para su timbrado, pero los contribuyentes cuentan con 72 horas para aplicar el “efecto reversa”.

Cabe resaltar que la Regla 2.7.2.9. de la RMF para 2023 establece lo siguiente:

“Que el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se
pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas,
esto lo validarán haciendo uso del huso horario correspondiente al Código Postal
registrado en el campo LugarExpedicion, conforme al catálogo “CodigoPostal” del
Anexo 20”.

Es decir, en cualquier CFDI hay dos fechas: una de expedición o emisión y otra de certificación. La RMF establece que los proveedores autorizados de certificación están obligados a realizar una validación entre la fecha de emisión y de certificación, y el lapso no debe exceder de 72 horas.

De acuerdo con el especialista, el efecto reversa se pude utilizar en el sistema de facturación o en el portal del SAT.

Como ejemplifica Beltrán, si estás en el día 2 del siguiente mes, a través de la página del SAT podrías modificar, en el campo de fecha de expedición, al día 30 del mes anterior. Con ello, cuando el contribuyente timbre el CFDI podrá comparar la fecha de emisión, que será el 30 y la fecha de certificación, que será el 2 del siguiente mes.

Así mismo, detalló que el sistema del SAT considerará el día 30 del mes anterior como la fecha en que se recibió el ingreso y no el día 2 del mes siguiente.

Finalmente, el especialista aclaró que es importante mantener el rango de tiempo de 72 horas. Esto se debe a que realizar el efecto reversa un día 5 del mes siguiente, ya no será válido.

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