SAT: CAMBIO AUTOMÁTICO AL RESICO


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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó un ministerio especializado para explicar cómo funciona el nuevo Regimen Simplificado de Confianza (Resico) que entró en vigor en este año y que sustituye el Regimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Mediante un comunicado, la autoridad fiscal informó que en este nuevo portal las personas físicas y morales encontrarán material sobre cómo registrarse, que porcentaje de impuestos deben pagar y cómo presentar su declaración; así como una sección de preguntas frecuentes y totorales.

El SAT ha desarrollado un ministro que contiene información clara y precisa para las personas físicas y morales que deseen conocer más sobre este tema y resolver dudas, expone en comunicado.

Con la finalidad de facilitar el ingreso al nuevo Régimen Simplificado de Confianza, el SAT presenta el minisitio oficial en el que los contribuyentes podrán encontrar guías, ligas y toda la información relevante para presentar avisos y realizar trámites.

Destacó que este material será de gran utilidad para presentar avisos o cualquier otro requisito indispensable para formar parte de este nuevo régimen.

Resico, un régimen para flexibilizar el pago de impuestos

El órgano fiscal recordó que a partir de este primero de enero entro en vigor este nuevo régimen con la finalidad de que el pago de Impuestos Sobre la Renta (ISR) se pueda hacer de una forma sencilla, rápida y eficaz.

Para el caso de las personas físicas, este nuevo régimen fiscal está dirigido a personas que perciban ingresos que no excedan a las 3.5 millones de pesos al año.

En el caso de personas morales, solo se pueden adherir aquellas que tengan ingresos menores a 35 millones de pesos anuales y si sus socios son personas físicas.

El Régimen de simplificación para personas físicas establece cuotas fijas que varían en función del ingreso bruto anual.

SAT se encargará de hacer el cambio de régimen por ti

De acuerdo con lo aprobado en la miscelánea fiscal del 2022, el SAT es el encargado de migrar a las personas que se encontraban en el RIF al nuevo Resico. Para saber si ya fuiste trasladado a este nuevo esquema, debes revisar la constancia de situación fiscal, el cual puedes solicitar en la misma pàgina del SAT usando solo tu RFC y CURP.

En este documento, emitido por el SAT, viene información del contribuyente como el domicilio fiscal, nombre completo, el régimen al que pertenece y su CURP.

¿Cómo inscribirse al Resico?

En el caso de las personas físicas; vendedores, comerciantes, empleados, profesionistas que no tengan RFC, deben realizar su inscripción en el sitio del  SAT a más tardar el 31 de enero.

Los pasos a seguir son:

º Ingresar a la pagina del SAT.

º Trámites del RFC.

º Inscripción al RFC.

º Realiza tu inscripción en el RFC persona física y llenar los campos solicitados.

Para aquellos que ya tienen RFC , pero buscan reanudar actividades porque dejaron de hacerlas y tributar bajo el Resico, el proceso es distinto:

º Ingresar a la pagina del SAT.

º Trámites del RFC.

º Actualización en el RFC.

º Presenta tu aviso de reanudación de actividades y llenar los campos solicitados.

Mientras que los contribuyentes que tengan RFC y estén en otro régimen tributando, pero quieran tributar en Resico deberán:

º Ingresar a la pagina del SAT.

º Trámites del RFC.

º Actualización en el RFC.

º Presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

Hace una semana, el SAT tambien informó que lanzó totorales en su canal de YouTube con la intención de ayudar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones en donde podrá ver cómo aplican las nuevas reglas fiscales que entraron en vigor este año.

Plataformas tecnológicas 

Es importante aclarar que las personas que obtienen ingresos de plataformas tecnológicas no podrían inscribirse a este nuevo régimen fiscal, pues ya están inscritos en el Regimen de Actividades Empresariales con Ingresos a través de Plataformas Tecnológicas, las cuales ya retienen el IVA e ISR por lo que no pueden tributar bajo el RESICO.

De esta forma ya no realizaran las declaraciones mensuales, ”en virtud de que las retenciones que les efectúe la plataforma tecnológica tiene el carácter de pago definitivo” detalla el SAT.

 

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