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Caótica validación de nombre del receptor en CFDI 4.0

Cuellos de botella generar una innecesaria validación en la versión 4.0 del CFDI.

Tres nuevos requisitos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) entran en vigor a partir del 1 de enero de 2022, pero estarán plasmados únicamente en la versión 4.0 del comprobante, el cual, aunque ya está vigor, su uso obligatorio inicia el 1 de mayo. Desde el 1 de enero y hasta el 30 de abril de 2022, los contribuyentes podrán continuar emitiendo el CFDI versión 3.3.

Los nuevos requisitos son que contenga:

  • Nombre del emisor
  • Nombre del receptor
  • Código postal del receptor

Incluir estos datos probablemente no sea tan problemático para las empresas, salvo, tal vez, por la necesidad de obtener los códigos postales de sus clientes. El problema se presenta con la nueva validación de estos dos campos, por la manera en que está plasmada por la autoridad.

Nuevas validaciones
De acuerdo con la Guía de Llenado y de las Reglas de Validación del CFDI 4.0, las reglas para el registro del nombre son las siguientes:

Se debe registrar el nombre, primer apellido, segundo apellido, según corresponda denominación o razón social registrados en el RFC del contribuyente receptor del comprobante.

  • El Nombre debe corresponder a la clave de RFC registrado en el campo Rfc de este Nodo.
  • En el caso de personas morales se debe adicionar el régimen societario.

Este dato podrá ser consultado en la constancia de situación fiscal emitida por el SAT, la cual se puede obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal.

Ejemplo:

En el caso de una persona física se debe registrar:
Nombre = Rafaeli Camposorio Ruízo
En el caso de una persona moral se debe registrar:
Nombre= La Villa Esp0 S A de C V

Como pude apreciarse, la autoridad pretende que los nombres que se capturen en el CFDI, coincidan exactamente con el nombre plasmado en la constancia de situación fiscal; es decir, deben coincidir en cuanto a números, letras, espacios, mayúsculas, puntos y comas.

Implicaciones prácticas
El nombre del emisor no resulta problemático, pues el propio emisor puede revisar su registro y plasmarlo exactamente de la misma manera; sin embargo, para el caso del receptor, esta validación resultará caótica.

Para el caso de empresas que son proveedoras de otras empresas deberán incorporar a sus procedimientos administrativos y reglas de negocio la validación del nombre tal cual aparece en su constancia de situación fiscal.

Para el caso de empresas que venden al consumidor final, la situación se tornará más compleja, pues el número de operaciones puede ser grande, y estas validaciones provocarán un cuello de botella en los procesos de negocio. Identificar si la factura está siendo rechazada por un espacio, un punto, una coma o una letra, será una labor manual que implicará una importante pérdida de tiempo y de recursos para los contribuyentes.

Si se piensa en aquellas empresas cuyas facturas se tramitan en línea y que cada cliente es quien captura sus datos, esta tarea será sumamente ineficiente si el cliente estará capturando su nombre. Si lo captura con un espacio de más, de menos, o una coma o un punto de más o de menos, esa factura será rechazada y no se timbrará, generando molestia, incertidumbre y pérdida de tiempo para los negocios. Para la gran mayoría de los consumidores, el uso de la constancia de situación fiscal es algo desconocido y no será una solución sencilla, pues para obtenerla, se debe contar con el acceso habilitado al sistema del SAT, con Contraseña.

Los contribuyentes que tengan problema con su contraseña o su firma electrónica se verán en la necesidad de acudir a las oficinas del SAT a actualizarla, o bien, requerirán del uso de herramientas en línea para obtener estos datos, lo cual no es una tarea sencilla para el común de los contribuyentes

Código Postal
Misma situación se da con el Código Postal, que también se pide coincida exactamente con el registrado en la Constancia. Esto, además generará otros problemas como el advertido ya por Fiscalia en la nota “Nuevas validaciones del CFDI 4.0 provocarán rechazo masivo de timbrado de nómina” publicada el 24 de diciembre de 2021.

Reflexión
Debe resaltarse que estas validaciones carecen de sentido práctico. Originalmente, en el CFDI versión 3.2 se eliminó el requisito del nombre y domicilio fiscal bajo el argumento de que, dado que ya se tiene el RFC y con eso se puede identificar plenamente al contribuyente, y que el SAT ya cuenta con su nombre y domicilio en su base de datos, no tenía sentido incorporar estos datos a la estructura del CFDI. Ahora se cambia de criterio y no sólo se hace obligatorio, sino que se pide que coincidan con el registro ante el SAT, lo cual es redundante, ineficiente y llevará a problemas considerables en el flujo de los negocios.

Comentarios finales
En la era de la información, en que los datos son relacionados y correlacionados cada vez con mayor facilidad, con una amplia explotación de datos que obran en diversas bases de datos, resulta totalmente inadecuado, ineficiente y sin sentido, hacer una validación en este sentido.

Si el RFC es una clave identificadora única, que ya tiene asociado un nombre y un código postal, es por demás inútil que se solicite la validación de estos dos datos asociados, en una práctica que irá en contra de la agilización de los negocios y de la rapidez de las transacciones en México.

La autoridad debe seriamente reconsiderar esta medida que resultará en altos costos tanto para empresas como para la propia autoridad al aumentar considerablemente el número de transacciones que deberá estar recibiendo y validando en sus bases de datos y sistemas.

Esta medida va en contra de los mecanismos de agilización de sistemas y de explotación eficiente de la información, significando un importante retroceso en la complejidad administrativa de los negocios en México.

 

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