DEFRAUDACIÓN FISCAL= DELICUENCIA ORGANIZADA


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“Ley Fiscal Penal va contra las empresas que realizan defraudación fiscal o empresas fantasma y propone equiparar estos delitos con la delincuencia organizada”

Ley Fiscal Penal va contra las empresas que realizan fraude fiscal o empresas fantasma y propone equiparar estos delitos con la delincuencia organizada

 

La razón fundamental para la implementación de estas reformas en vías de inserción en el catalogo de: Delitos de la Delincuencia Organizada , según los senadores que la impulsan; es la defraudación fiscal en el país, y es cierto; la defraudación fiscal en México es alta.

 

Por lo que la Secretaria de Hacienda (SHCP) y el Senado de la República han aprobado tres iniciativas que reforman la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, incluyendo en ésta, tres delitos que hasta hoy están en jurisdicción del Código Fiscal de la Federación, los delitos afectados son:

 

  1. La defraudación fiscal

La defraudación fiscal es la conducta que con uso o engaño y aprovechando un error omita de manera total o parcial el pago de contribuciones, perjudicando directamente al Fisco.

 

Cuando el medio de ejecución se de por medio de la declaración fiscal, declarando ingresos menores a los obtenidos, o realizar deducciones falsas.

 

  1. La defraudación fiscal equiparada

Que se presenten en declaraciones fiscales deducciones falsas, e ingresos acumulables menores a los que realmente se obtuvieron

 

  1. Las empresas factureras (EDOS y EFOS)

EDOS: El contribuyente que compra o utiliza una factura emitida por una empresa que simula operaciones “Empresa fantasma” se convierte en una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas.

 

EFOS: Un contribuyente se incluye en la lista de EFOS cuando ha emitido facturas sin contar con:

  • INFRAESTRUCTURA FÍSICA que corresponda al giro.
  • CAPITAL HUMANO. Cuando el contribuyente no cuenta con trabajadores dados de alta en el IMSS. O el número de trabajadores con los que cuenta no podrían realizar las operaciones que amparan la factura emitida.
  • NO LOCALIZADOS. Cuando los contribuyentes se encuentran no localizados o cuando la dirección registrada ante el SAT no existe.

 

 

La preocupación tanto de los grupos empresariales como la CONCANACO-SERVITUR tanto como para la sociedad en general es por la gravedad que representa la aplicación de iniciativa de ley.

 

Como lo es la pérdida de las garantías individuales, y la perdida de los bienes durante el proceso judicial.

 

Es decir, nuestras garantías pasan del Derecho Penal Común (donde se respetan garantías individuales) al Régimen de Excepción de la Delincuencia organizada.

 

Dos puntos de alerta:

 

  1. En el Régimen de Excepción de la Delincuencia Organizada se ejerce la “prisión preventiva oficiosa”. Esto es; la persona acusada va directamente a prisión, en lo que se investiga y se resuelve un proceso a través de un sentencia que dictará la presunción de culpabilidad o de inocencia. Pero durante este tiempo se encuentra en prisión.

 

  1. 2. En lo que concierne a la responsabilidad civil, se aplicará la ya aprobada “ley de extinción de dominio” en la que no solo pierdes tu libertad sino que la autoridad tiene el derecho sobre tus bienes, puede usarlos, enajenarlos, o venderlos, sin tener la resolución de la sentencia. Ver más sobre “Ley de extinción de dominio”

 

En México la cultura fiscal es deficiente, los contribuyentes en un gran porcentaje, desconocemos como llevar una contabilidad. Desconocemos como funciona la ley, y como realizar una declaración de impuestos en tiempo y forma.

 

Por lo que los contribuyentes confían en el trabajo del contador o el despacho contable para llevar la contabilidad ante las autoridades fiscales.

 

OMITIR DECLARCIONES

La Dra, Cintia Jiménez integrante de la Comisión de Talento Humano dela CONCANACO-SERVITUR quien nos ofrece un ejemplo simple de cómo sin darnos cuenta; podríamos llegar a formar parte de lo que ahora esta iniciativa de ley tipifica como “Parte de la delincuencia organizada”:

 

Por no presentar 13 declaraciones ya estarías dentro de esta categoría.

 

Por estar considerado como contribuyente dentro de los EFOS O EDOS. Esto puede ser posible cuando una persona o una empresa que te facturó no comprobó el servicio o producto facturado. Lo que te convierte ante el SAT en un defraudador fiscal equiparable.

 

 

Las propuestas de la iniciativa son:

 

  1. Aumentar en el art 5 de la Ley de Seguridad los delitos fiscales. Los cuales al perjudicar al Fisco Federal afectan directamente las finanzas públicas.
  2. En materia de delitos fiscales y financieros no ejercerla acción penal cuando se han reparado o garantizado los daños.
  3. El aumento de penas para personas que expidan o enajenen facturas CFDIs de operaciones inexistentes, falsas o actos simulados.
  4. Imponer una pena que va de los 5 hasta los 8 años de prisión a las personas que enajenen expidan o compren CFDI. El cual  posibilita operaciones inexistentes, ya sea por la persona o por una interpósita persona.
  5. La tipificación del contrabando, la defraudación fiscal, y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

 

 

 

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:

 

https://elfinanciero.com.mx/economia/oficialia-mayor-y-sat-identificaran-facturas-falsas-en-compras-de-gobierno

 

https://idconline.mx/fiscal-contable/2019/08/15/van-por-companias-facturadoras-de-operaciones-simuladas

 

https://www.youtube.com/watch?v=xrJbc1rbQtk

 

 

 

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