SAT DEBE SOMETERSE AL CFF EN CASO DE MULTAS


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“Dentro de las facultades del SAT, nos encontramos con la imposición de multas señaladas en el artículo 40 fracción II del CFF.”SAT DEBE SOMETERSE AL CFF EN CASO DE MULTAS
Dentro de la facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), nos encontramos ante la consistente en poder imponer multas, las cuales se establecen en diversas ocasiones, una de ellas es cuando el Fisco Federal, al ejercer facultades de comprobación se enfrenta a conductas que obstaculizan el inicio y/o desarrollo de las mismas.

Dicha facultad es otorgada por la fracción II del artículo 40 del Código Fiscal de la Federación (CFF), pero esta fracción no señala el monto de la misma, mal interpretándose por parte de la autoridad, y aplicando su facultad discrecional al momento de calcular dicho monto, ocasionando que algunos contribuyentes promovieran el medio de defensa que les pareció más conveniente, dando como resultado una sentencia, bajo el rubro MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

PARA FIJAR SU MONTO POR IMPEDIR EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, DEBE ACUDIRSE AL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 85, FRACCIÓN I, DEL PROPIO ORDENAMIENTO.
De lo anterior podemos percatarnos que al aplicar el mencionado dispositivo legal, solo se da a la autoridad los medios coactivos que le permita cumplir determinaciones fiscales; por lo tanto también se debe aplicar conjuntamente con la fracción I, del articulo 85 y fracción I del artículo 86, donde en el primer dispositivo legal se señala el significado de lo que es considerada una infracción, en casos de ejercicio de las facultades de comprobación por parte del SAT, en el segundo artículo establece los montos máximos y mínimos para sancionar en el caso en particular.
Dicho lineamiento legal tiene como fin otorgar a la autoridad fiscal las herramientas de coacción necesaria que le permita salvaguardar el cumplimiento del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispositivo en el cual se establece la obligación de los ciudadanos de contribuir al gasto publico de la federación.

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