SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES TRIBUTARIAS, Y TUS OBLIGACIONES?


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“El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dicto sentencia el 19 de agosto de 2016, en la cual establecen que si suspendes actividades, puede ser utilizado por personas morales, pero además no te exime de tus demás obligaciones.”

Una figura muy importante en el sistema fiscal es el AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES, que puede ser utilizado por personas físicas o morales, las ultimas de estas también pueden gozar del mismo ya que no se prevé en forma expresa la posibilidad de que las mismas presenten el referido aviso, sí lo pueden hacer, tan es así que la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo establece expresamente.
Por su parte el Aviso de Suspensión de Actividades se encuentra establecido en los artículos 27, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), 29, fracción V, y 30, fracción IV, inciso a), de su reglamento y 14, fracción III, párrafo sexto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Con dicho aviso sólo se libera temporalmente al solicitante de la obligación de presentar declaraciones periódicas de pago, sin que esto signifique que durante dicho periodo quede relevado del cumplimiento de sus restantes obligaciones tributarias, o bien, que la autoridad esté imposibilitada para ejercer sus facultades de comprobación, dicho razonamiento es con fundamento en el criterio jurisprudencial dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el rubro AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS MORALES. SU PRESENTACIÓN NO LOS EXIME DEL CUMPLIMIENTO DE SUS RESTANTES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NI RESTRINGE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL. I.1o.A.129 A (10a.) 19 de agosto de 2016.
Es conveniente agregar que si suspendes actividades des Aviso de Suspensión de Actividades el cual no restringe las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, contenidas en el artículo 42 del CFF, pues únicamente le impide sancionar al contribuyente por el incumplimiento de las obligaciones de las cuales se encuentre temporalmente exceptuado, por lo que dentro de dicho periodo el Servicio de Administración Tributaria podrá rectificar los errores aritméticos u omisiones; requerir a los contribuyentes, para que exhiban la contabilidad en su domicilio o dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento; así como practicar visitas domiciliarias, avalúos o verificación física de toda clase de bienes, revisiones electrónicas, entre muchas otras.
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