Cancelación de un CFDI versión 3.3 ¡Usa el buzón tributario!


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“Nuevos requisitos para la cancelación de un CFDI versión 3.3 y la utilización del buzón tributario”

 Nuevos requisitos para cancelar un CFDI en la nueva versión 3.3
Para este año 2017 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha determinado un nuevo y mejorado proceso para efectuar la cancelación de un CFDI versión 3.3 y su solicitud utilizando el buzón tributario como medio de contacto entre emisor y receptor; dentro de los lineamientos de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), el mismo, luego de varias prorrogas, entró en vigencia a partir del 1ro de junio.

Este cambio tiene como objetivo eliminar por completo aquellos casos en los que el emisor del CFDI podía realizar la cancelación del mismo o cancelación de un comprobante sin enviar el respectivo aviso de notificación al receptor.

 

Proceso de cancelación de un CFDI versión 3.3

Como principal ayuda se pone a disposición del emisor el buzón tributario conducto por el que se deberá enviar la respectiva solicitud al receptor, el cual tendrá un máximo de 72 horas para rechazar o aceptar la solicitud. Cabe acotar que el mismo SAT al transcurrir dicho tiempo sin obtener respuesta del receptor, considerará que el receptor ha aceptado la cancelación de un CFDI (positiva ficta).

 

Cancelación de CFDI 3.3 sin previa autorización

El SAT ha especificado los siguientes CFDIs como los únicos que no requieren una autorización por parte del receptor para ser cancelados:
• Que cubran un costo total de hasta cinco mil pesos con 00/100 M.N. ($5.000,00).
• Pagos por concepto de nómina.
• Pagos para cancelar egresos.
• Pagos que cubran costos de traslado.
• Aquellos pagos por concepto de ingresos consignados a los contribuyentes del RIF.
• Transacciones realizadas a través de la herramienta electrónica de la página del SAT “Mis cuentas” en la sección “Factura Fácil”.
• Cancelaciones de retenciones e información referente a pagos.
• Facturas a compradores del extranjero para bienes fiscales de conformidad con lo establecido en la regla 2.7.1.26.
• Facturas emitidas en operaciones con los consumidores en general de acuerdo a lo estipulado en la regla 2.7.1.24.
• Cuando se realice la cancelación antes de que se cumplan las 72 horas acordadas.

 

Al día de hoy son un total de hasta 500 comprobantes que pueden ser cancelados al mismo tiempo, siendo de gran ayuda, sobre todo al momento de cancelar las nóminas. Además el acuse de cancelación a través del buzón tributario gana mayor relevancia pues pasa a ser ahora prácticamente obligatorio para tener la seguridad de la cancelación de CFDI fue realizado con seguridad.

Esto es imperativo sobre todo para los usuarios que dan por hecha la cancelación por el simple hecho de que se envió y no lo usan. Se debe tener en cuenta que el proceso es de forma asincrónica, lo que significa que al “hacer” la cancelación de un CFDI estamos en realidad solicitándola, en realidad es el PAC quien la recibe y después de un tiempo determinado lo envía al SAT, siendo el segundo el único que puede realmente cancelarla.

 

La nueva necesidad del contribuyente

Este nuevo método deja en cada uno de los contribuyentes una nueva necesidad proveniente principalmente de los avisos de cancelación. El procesamiento de los mismos, aunque son pobres en información, se puede usar para distintos procesos de certificación. Es recomendable que los avisos sean verificados y que su procedencia sea del SAT, sin ningún tipo de modificación.

Por tales motivos se vuelve imperativo almacenarlos para tenerlos disponibles en todo momento.

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