SAT: VISITAS DOMICILIARIAS A ADULTOS MAYORES


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Aunque esta medida ha causado polémica, lo importante es que sepas cuáles son tus derechos y los motivos de la visita.

Sólo algunos contribuyentes han recibido la visita domiciliaria por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin embargo, no todas las personas saben de qué constan y por qué las autoridades fiscales las llegan a realizar.

Una visita domiciliaria o revisión de contabilidad no es del agrado de la mayoría, ya que muchos expertos alertan que se puede prestar a un abuso de autoridad si las y los contribuyentes no tienen la información necesaria.

¿Qué y por qué se hace una visita domiciliaria?

Tal cual, la visita domiciliaria es cuando un empleado del SAT va y se presenta en tu hogar como parte de un procedimiento administrativo de fiscalización que hacen las autoridades correspondientes, como es el SAT, o incluso, organismos federales fiscales autónomos como el IMSS o el INFONAVIT. 

Esto se hace cuando un contribuyente, ya sea persona física o moral, incumple con sus obligaciones fiscales ante el SAT.

¿Qué debe presentar el visitador?

Debe identificarse mostrando lo siguiente: Oficio de habilitación firmado por el Administrador Desconcentrado de la unidad administrativa a la que pertenece y lo acredita para realizar la visita o diligencia según sea el caso.

El actuar de los visitadores quedó publicado en el Semanario Judicial de la Federación en 2015, en donde se establece que estos pueden bienes o mercancías que sean de importación, designar testigos en caso de que la persona de la diligencia no esté, entre otras. Puedes checar el resto aquí.

Visitas a los adultos mayores

En el caso de las y los adultos mayores, es importante que el visitador destaque que esta persona tiene derecho a recibir asesoría gratuita, tal y como lo estipula el artículo 5º, fracción II, inciso c), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Es importante destacar que, si te hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en tu contabilidad por parte del SAT y pagas los adeudos después del inicio de visita o revisión, pero antes de que se te notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que te impondrán es de 20% de las contribuciones omitidas.

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