SAT niega operativos domiciliarios masivos en junio
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SAT desmiente operativos masivos de visitas domiciliarias en junio y aclara criterios legales
En días recientes, comenzó a circular en redes sociales y algunos medios de comunicación la versión de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) iniciaría una serie de visitas domiciliarias masivas a contribuyentes durante el mes de junio. Esta información generó inquietud entre personas físicas y morales, particularmente en sectores como asalariados, arrendadores, pensionados y quienes tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), ante el temor de ser multados directamente en sus hogares.
Ante la creciente viralización de estos mensajes, el SAT emitió este 6 de junio un comunicado oficial en el que desmiente categóricamente dichas versiones y aclara el marco legal que rige sus acciones de fiscalización.
No existen operativos masivos ni dirigidos a sectores específicos
El organismo tributario negó que se estén llevando a cabo operativos masivos o generalizados para realizar visitas domiciliarias a los contribuyentes durante junio. Asimismo, rechazó que exista alguna campaña focalizada hacia determinados regímenes fiscales o grupos en particular, como asalariados, personas que emiten recibos de honorarios, arrendadores, integrantes del RESICO, jubilados o personas morales.
El SAT subrayó que tampoco se ha puesto en marcha ningún operativo dirigido específicamente a personas pensionadas o jubiladas. Aclaró que este sector no es objeto prioritario de revisión y que, en todo caso, solo en circunstancias excepcionales podría ser sujeto de verificación, conforme a lo estipulado en la ley.
La institución reiteró su rechazo a cualquier mensaje que busque generar miedo o contribuya a construir una percepción de “terrorismo fiscal”. En este sentido, enfatizó que todas sus acciones de fiscalización se llevan a cabo con estricto apego a derecho y con pleno respeto a los derechos de las personas contribuyentes.
¿Cuándo puede el SAT realizar visitas domiciliarias?
Aunque negó que existan operativos masivos en curso, el SAT recordó que sí cuenta con la facultad legal de efectuar visitas domiciliarias como parte de sus funciones de vigilancia y fiscalización. Estas visitas están reguladas por el Código Fiscal de la Federación, específicamente en el artículo 42, fracción III, y sólo pueden llevarse a cabo cuando existan indicios objetivos que indiquen un posible incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente.
Entre los motivos por los cuales el SAT puede efectuar este tipo de visitas se encuentran:
Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Revisar documentación contable, inventarios u otros elementos en el domicilio fiscal declarado.
Comprobar que la actividad económica registrada ante el SAT corresponde a la que realmente se está ejerciendo.
Dicho procedimiento debe estar sustentado en una orden por escrito y seguir un proceso establecido en la ley, el cual garantiza el respeto a los derechos de los contribuyentes. Es decir, las visitas no pueden realizarse de forma arbitraria ni como parte de campañas indiscriminadas.
Fomento a la cultura contributiva
Finalmente, el SAT destacó que, gracias a la consolidación de una cultura contributiva entre la ciudadanía, cada vez más personas cumplen de forma voluntaria y oportuna con sus obligaciones fiscales. Esto ha contribuido a que el uso de medidas correctivas, como las visitas domiciliarias, sea cada vez menos necesario.
El organismo invitó a la población a informarse a través de canales oficiales y a evitar la difusión de mensajes sin verificar que puedan generar desinformación y alarma innecesaria.