¿QUÉ PASA SI NO ACTIVO MI BUZÓN TRIBUTARIO?


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El buzón inició para personas morales desde 2014 y para personas físicas desde 2015, y a partir del 2020 es considerado como una obligación.

Una de las obligaciones con las que cuentan los contribuyentes es la de habilitar su buzón tributario, pues de no hacerlo pueden ser multados por incumplimiento por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El fundamento jurídico de la habilitación del buzón tributario se encuentra en el Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece la obligación de habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los datos de contacto.

Algunos trámites para los que se requiere buzón tributario son devoluciones de impuestos, notificaciones de requerimientos del SAT y solicitudes de opinión de cumplimento y constancia, y situación fiscal.

Las personas que no habiliten su buzón pueden ser acreedoras a multas que van desde 3 mil 80 hasta 9 mil 250 pesos, de acuerdo a lo establecido con el Artículo 86-D del CFF.

El buzón tributario inició para personas morales desde julio de 2014 y para personas físicas desde enero de 2015, y desde el 2020 es considerado como obligatorio.

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