PERSONAS FÍSICAS SÓLO PUEDEN DEDUCIR INTERESES DE UNA HIPOTECA


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ISR

Un tribunal determinó que la deducción de intereses por créditos hipotecarios está limitada a sólo un bien inmueble destinado a casa habitación.

Para calcular su Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual, las personas físicas podrán hacer la deducción de  los intereses pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación, contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados no exceda de 750 mil unidades de inversión. Esto lo establece el artículo 151, fracción IV, de la Ley del ISR.

Al respecto, un tribunal recientemente determinó, en una tesis aislada, que la deducción de interese por créditos hipotecarios está limitada a sólo un bien inmueble destinado a casa habitación.

En el caso analizado, se promovió un juicio de nulidad contra la resolución a través de la cual se autorizó parcialmente una solicitud de devolución del saldo a favor por concepto de ISR del ejercicio fiscal 2019.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró su nulidad al considerar que el artículo 151, fracción IV, de la ley relativa no restringe la deducción de los intereses efectivamente pagados a la adquisición de una sola casa habitación.

Sin embargo, un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la deducción prevista en el artículo 151, fracción IV, de la Ley del ISR, está limitada a un bien inmueble destinado a casa habitación.

Lo anterior, porque de la exposición de motivos que originó la reforma a la fracción IV del precepto 176 de la Ley del ISR abrogada, correlativo al diverso 151, fracción IV, señalado, que sirve de base o parámetro conclusivo para definir su sentido, se advierte que se limitó, en la mecánica de la deducción de ese impuesto, la posibilidad de deducir los intereses reales efectivamente pagados a un solo bien inmueble o casa habitación del contribuyente. Así, si el artículo indicado consagra la voluntad del legislador de limitar el beneficio fiscal de cuenta a un solo inmueble, entonces, bajo el principio de aplicación estricta de las disposiciones fiscales, previsto en el artículo 5, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), no es jurídicamente procedente reconocerle un mayor alcance del que expresamente contiene.

En consecuencia, la deducción referida se encuentra limitada tanto en el número de bienes como en el destino de éstos, en virtud de que, precisamente, dispone que los créditos fiscales deben estar destinados a la adquisición de su casa habitación.

Esto lo publicó el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mediante la emisión de la tesis aislada I.9o.A.1 A (11a.).

Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Impuesto sobre la Renta / Catálogo: I.9o.A.1 A (11a.) / Publicación: 22 de abril de 2022.

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