¿Te sacaron de RESICO? Podrías enfrentar impuestos acumulados y ajustes de meses anteriores en 2026
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¿Te sacaron de RESICO? Podrías enfrentar impuestos acumulados y ajustes de meses anteriores en 2026
Salir del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) puede traer consecuencias importantes. Sobre todo cuando el cambio obliga a revisar impuestos de meses anteriores.
RESICO permite pagar ISR con tasas del 1 % al 2.5 %. Sin embargo, incumplir ciertas obligaciones puede hacer que una persona física pierda ese derecho.
El problema es que, a veces, el contribuyente se entera de su salida meses después. Entonces pueden surgir diferencias de impuestos que deben calcularse con el régimen que legalmente le correspondía.
En octubre de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que ciertos incumplimientos sacan de RESICO desde el momento en que ocurren. Es decir, no hace falta que el SAT lo notifique antes.
¿El SAT puede cobrarte impuestos de meses anteriores? ¿Tendrías que pagarlos todos juntos? ¿Qué pasa con el ISR que ya pagaste en RESICO? Aquí te explicamos qué dice la ley y qué debes tomar en cuenta.

Por qué salir de RESICO puede hacer que pagues más impuestos
La gran ventaja de RESICO son sus tasas reducidas de ISR: del 1 % al 2.5 % sobre los ingresos efectivamente cobrados. Además, no se aplican deducciones para calcular el impuesto.
Sin embargo, si dejas de cumplir los requisitos, puedes quedar en actividades empresariales y profesionales o en arrendamiento, según tu actividad. Así cambia por completo la forma de calcular el ISR.
Por ejemplo, en actividades empresariales y profesionales se usan tarifas progresivas, con una tasa marginal máxima de 35 %. Eso no significa pagar 35 % de todos tus ingresos. El cálculo considera deducciones autorizadas y las demás reglas aplicables. Si quieres comparar ambos regímenes, revisa las diferencias entre RESICO y actividad empresarial.
El caso se complica si sigues declarando en RESICO después de caer en una causa de salida. Entonces quizá debas revisar esos periodos y ver si hay diferencias entre lo pagado y lo que correspondía.
¿El SAT puede cobrarte impuestos de forma retroactiva?
Sí, puede haber ajustes de meses anteriores. Aun así, no sucede de forma automática en todos los casos.
El 23 de octubre de 2026 se publicó la jurisprudencia P./J. 209/2026 (12a.), con registro digital 2032821. En ella, la Suprema Corte estableció que la pérdida de RESICO por los incumplimientos del artículo 113-I de la Ley del ISR ocurre desde que se presenta el incumplimiento. Además, es de aplicación obligatoria desde el 26 de octubre de 2026.
Por lo tanto, no hace falta esperar una notificación del SAT para que la consecuencia legal se produzca.
Por ejemplo, si una persona física omite tres pagos mensuales de ISR en un mismo año calendario, puede actualizarse una causa de salida. Si después sigue declarando como RESICO, quizá deba revisar los impuestos de esos periodos.
Sin embargo, eso no permite al SAT exigir automáticamente todo un ejercicio bajo otro régimen. Primero hay que identificar la causa de exclusión, cuándo ocurrió y qué disposiciones aplican.
¿Qué pasa si el SAT te informa del cambio meses después?
Imagina que en 2026 una persona física deja de presentar tres declaraciones mensuales de ISR. Aun así, sigue trabajando con normalidad.
Aunque emita facturas y aparezca registrada en RESICO, no necesariamente conserva el derecho a ese régimen. Además, si el SAT detecta el incumplimiento después, la fecha de notificación no siempre coincide con la fecha de la causa de salida.
Según el criterio de la SCJN, en los incumplimientos del artículo 113-I la pérdida del régimen ocurre cuando se actualiza el supuesto de la ley. Por eso, el contribuyente podría tener que revisar meses anteriores a la notificación.
Así pueden acumularse diferencias. Sobre todo si el impuesto del nuevo régimen resulta mayor al que pagó en RESICO. No obstante, cada caso debe revisarse por separado, porque no todas las causas de exclusión tienen los mismos efectos. Si no sabes si ya saliste, consulta cómo saber si el SAT te sacó de RESICO.
¿Cuánto podrías pagar si te sacan de RESICO?
La diferencia depende de tus ingresos, tus deducciones autorizadas, los pagos que hiciste y los periodos por revisar. Veamos un ejemplo sencillo.
Una persona obtiene ingresos mensuales de $40,000, sin IVA. Si tributa válidamente en RESICO, le corresponde una tasa de ISR de 1.1 %, porque sus ingresos del mes no pasan de $50,000. Entonces su impuesto mensual sería de $440, antes de posibles retenciones.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingreso mensual sin IVA | $40,000 |
| Tasa RESICO aplicable | 1.1 % |
| ISR mensual en RESICO | $440 |
| ISR en seis meses | $2,640 |
Sin embargo, si por una causa legal esos periodos debieran calcularse en actividades empresariales y profesionales, el resultado cambia. En ese régimen hay tarifas progresivas y deducciones autorizadas. Por eso, el impuesto depende de la situación de cada contribuyente. En algunos casos, la diferencia puede ser considerable.
Ojo: este ejemplo solo muestra cómo cambia la forma de calcular el ISR. No significa que todas las personas excluidas deban recalcular seis meses ni que exista siempre un impuesto adicional.
¿Tendrías que pagar todos los impuestos de golpe?
Es una de las mayores preocupaciones al descubrir que ya no estás en RESICO.
Si hay diferencias de varios periodos, quizá debas presentar declaraciones complementarias y pagar lo pendiente. Además, cuando proceda, pueden generarse actualizaciones y recargos por pagar fuera de plazo. Para estimarlos, revisa cómo se calculan actualizaciones y recargos.
Eso puede sumar una cantidad importante. Aun así, no todas las personas que salen de RESICO deben pagar todo en una sola exhibición.
El Código Fiscal de la Federación (artículo 66) contempla el pago a plazos de ciertos créditos fiscales, si se cumplen los requisitos. Por eso, antes de pagar, revisa el origen del adeudo, los periodos afectados y las opciones legales disponibles.
¿Qué sucede con los impuestos que ya pagaste en RESICO?
Si en meses anteriores declaraste y pagaste ISR, conserva todos los comprobantes. El cambio de régimen no hace que esos pagos se ignoren.
Sin embargo, tampoco asumas que todo lo pagado en RESICO se descuenta automáticamente del impuesto de otro régimen. Para conocer el tratamiento correcto, revisa los periodos, las declaraciones presentadas y las reglas aplicables.
Por eso, antes de modificar declaraciones, ten a la mano tus acuses, comprobantes de pago y CFDI de las operaciones.
¿Qué incumplimientos pueden provocar tu salida de RESICO?
El artículo 113-I de la Ley del ISR contempla dos situaciones importantes.
No presentar tres o más pagos mensuales
Si una persona física omite tres o más pagos mensuales de ISR en un mismo año calendario, consecutivos o no, puede perder RESICO.
Por ejemplo, si no presenta febrero, junio y septiembre de 2026, podría actualizarse el supuesto de la ley. En cambio, un retraso aislado no provoca por sí solo la salida del régimen. Para conocer otras consecuencias, revisa qué pasa si no presentas tus declaraciones en RESICO.
No presentar la declaración anual cuando exista obligación
La omisión de la declaración anual también está en el artículo 113-I.
Sin embargo, en 2026 debes considerar las facilidades de la Resolución Miscelánea Fiscal. Algunas personas físicas están relevadas de presentar la anual si cumplen las condiciones. Por lo tanto, antes de hablar de incumplimiento, verifica si realmente estabas obligado.
¿Puedes defenderte si el SAT determina impuestos de meses anteriores?
Sí. La Suprema Corte dijo que ciertos incumplimientos sacan de RESICO desde que ocurren. Aun así, eso no elimina tus derechos.
El SAT debe comunicar la determinación con un acto fundado y motivado. Así conoces las razones del cambio y, cuando proceda, puedes usar los medios de defensa de la ley.
Por ejemplo, conviene revisar si de verdad faltaron las declaraciones y si la fecha del incumplimiento es correcta. También verifica que el cálculo de impuestos siga las disposiciones aplicables. Además, confirma si existía alguna facilidad fiscal que cambiara tus obligaciones.
Por eso, antes de aceptar una diferencia o presentar complementarias, revisa con cuidado tu situación.
¿Puedes regresar a RESICO después de haber sido excluido?
Depende de la causa de tu salida. La Ley del ISR restringe el regreso de quienes pierden RESICO por incumplir ciertas obligaciones.
En cambio, si saliste por superar el límite de ingresos, hay condiciones específicas que conviene revisar para saber si puedes volver después. También cuentan las facilidades administrativas vigentes.
Por lo tanto, ponerte al corriente con tus declaraciones no te devuelve automáticamente a RESICO.

¿Cómo evitar que se acumulen impuestos por salir de RESICO?
La mejor forma de reducir riesgos es llevar un control constante de tus obligaciones. Para ello:
- Presenta tus declaraciones mensuales: verifica que se enviaron bien y guarda los acuses.
- Revisa tus ingresos: registra lo que efectivamente cobras y cuida no superar el límite anual.
- Mantén ordenados tus CFDI: comprueba que las facturas correspondan a tus operaciones.
- Consulta tu situación fiscal: revisa de forma periódica tu régimen y tus obligaciones ante el SAT.
- Revisa tu Buzón Tributario: atiende las notificaciones y comunicaciones de la autoridad.
- Verifica las facilidades vigentes: identifica cuáles aplican a tu caso para evitar confusiones.
Si tienes declaraciones pendientes o notas cambios en tu régimen, revisa tu situación antes de hacer movimientos fiscales. Para un plan mes a mes, consulta cómo llevar el control de RESICO todo el año y los errores que pueden sacarte del régimen.
Preguntas frecuentes sobre la salida de RESICO
¿Desde cuándo pierdo RESICO si omito tres pagos mensuales?
Desde que ocurre el incumplimiento, según la jurisprudencia P./J. 209/2026 (12a.) de la SCJN. No hace falta que el SAT te notifique antes; su aviso solo te informa y abre la puerta a defenderte.
¿El SAT puede cobrarme ISR de meses anteriores?
Puede haber diferencias de los periodos en que seguiste declarando como RESICO después de la causa de salida. Sin embargo, no aplica de forma automática a todo el ejercicio; depende de la causa y de cuándo ocurrió.
¿Tengo que pagar todo de una sola vez?
No necesariamente. El artículo 66 del Código Fiscal de la Federación contempla el pago a plazos de ciertos créditos fiscales, si cumples los requisitos.
¿Puedo volver a RESICO si me pongo al corriente?
No automáticamente. La Ley del ISR restringe el regreso cuando la salida fue por incumplir obligaciones. Si saliste por superar el límite de ingresos, revisa las condiciones vigentes.
Conclusión: revisa tu situación antes de que se acumulen diferencias
La jurisprudencia de octubre de 2026 deja claro que ciertos incumplimientos sacan de RESICO sin esperar una notificación del SAT.
Esto puede costar caro si sigues declarando en un régimen que ya no te corresponde. En algunos casos podría haber diferencias de ISR de meses anteriores, además de actualizaciones y recargos cuando procedan.
Sin embargo, no toda salida de RESICO implica un cobro retroactivo ni el pago automático de todo un ejercicio. Por eso, controlar tus ingresos, declaraciones y obligaciones es la mejor prevención.
Si quieres llevar tus declaraciones y CFDI de RESICO en orden, revisa la contabilidad RESICO de miskuentas o inicia en la página de prueba.
Aviso: este artículo tiene fines informativos y no sustituye una asesoría fiscal especializada. Las consecuencias de salir de RESICO dependen de la causa de exclusión, los periodos involucrados y las disposiciones legales aplicables.
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