OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL IMSS


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El IMSS hizo una serie de precisiones en cuanto a su formato y parámetros de la opinión de cumplimiento.

El 22 de septiembre, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó un acuerdo por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su Anexo Único.

De acuerdo con un artículo, ya existían lineamientos publicados el 27 de febrero de 2015. Pero este marco jurídico prevé nuevos mecanismos como el de la “Opinión Pública” o la “Opinión Generada por Terceros Autorizados”.

El funcionamiento de la opinión prácticamente no se modifica, pero sí se hacen una serie de precisiones en cuanto a su formato y parámetros. Para obtener o consultar la opinión de cumplimiento, el acuerdo indica lo siguiente:

Procedimiento de particulares

Los particulares que para realizar algún trámite requieran la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberán realizar el siguiente procedimiento:

*Ingresar por la página de Internet del Instituto (www.imss.gob.mx) al apartado “Patrones o empresas”; en el “Escritorio virtual”, registrarse con su firma electrónica avanzada (e.firma) y contraseña, aceptando los términos y condiciones para el uso de los medios electrónicos. En el supuesto de que se proceda por conducto de un representante legal, éste ingresará con su e.firma.

*Elegir la sección “Datos Fiscales” y en el apartado “Acciones” la opción “Opinión del cumplimiento”. Cuando se proceda por conducto de un representante legal, previamente, en el apartado “Empresas Representadas”, se deberá seleccionar la persona representada respecto de la cual se requiere la Opinión del cumplimiento.

*Después de la elección de la opción “Opinión del cumplimiento”, podrá imprimirse el documento que contiene la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social respectiva.

Consulta por entes públicos

Los entes de carácter público deberán consultar en línea la situación actualizada del cumplimiento de las obligaciones de los particulares, a través de la página electrónica habilitada por el IMSS.

Opinión pública

Para participar como proveedor de entidades gubernamentales, los particulares deberán autorizar al IMSS a hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento conforme al siguiente procedimiento:

*Ingresar al Buzón IMSS, por la página electrónica del Instituto (www.imss.gob.mx/buzonimss), a través del medio de autenticación correspondiente.

*Del menú, seleccionar la opción “Cobranza”.

*Del menú, seleccionar la opción “32D Autorización de Opinión Pública” y después la opción “Autorizo hacer pública mi opinión del cumplimiento”.

*Dar clic en el botón “Guardar” y firmar mediante la e.firma.

*El Buzón IMSS generará el acuse correspondiente.

Una vez que el particular confiera al IMSS la autorización a que se refiere el procedimiento anterior, las personas interesadas podrán consultar en la página electrónica del Instituto (www.imss.gob.mx) la opinión correspondiente, y los particulares podrán cancelar la autorización también por el mismo medio. El procedimiento se detalla en el Acuerdo.

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