OBLIGACIONES QUE TIENEN TODOS LOS ASALARIADOS


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Aunque todo lo relacionado con los impuestos nos sea difícil, hay ciertas obligaciones que debemos cumplir, incluso si estás en la nómina de tu empleador

Lo que sí, estando bajo el régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, te ahorras el tener que presentar la declaración mensual, así como calcular y pagar lo correspondiente a tus impuestos, ya que es tu patrón quien cumple con esos requisitos.

Sin embargo, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aunque te evita algunas situaciones, hay tres obligaciones con las que tienes que cumplir para evitarte problemas.

Obligaciones de los asalariados ante el SAT

Para empezar, habría qué definir por asalariados, pues el SAT los define como “personas contratadas por uno o varios empleadores, también conocido como patrón, que les asigna una serie de actividades durante su jornada laboral, les paga una cantidad en dinero periódicamente y les otorga ciertos beneficios, a esta paga se le conoce también como sueldo o salario”.

En este régimen no pues cotizar por honorarios, por lo que en sí no podrías expedir Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), también llamados facturas, pues esencialmente es tu empleador, o empleadores, quienes se encargan de informar al SAT sobre tus ingresos.

Aunque como asalariado sí se podría emitir facturas, digamos, por un ingreso adicional, debes hacer otro trámite para ampliar tus obligaciones fiscales. Ahora sí, empecemos con tus deberes como asalariado.

1. Inscripción al RFC

En primer lugar, para estar bien con el SAT debes inscribirte al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), pues de lo contrario, aunque te descuenten tu parte de los impuestos, es como si nunca hubieras cumplido con ellos.

Regularmente son las empresas las que registran ante el RFC por primera vez a sus empleados, pues es una forma de asegurarse que éstos estén en regla con el trámite, por lo que te pedirán los documentos necesarios para hacerlo.

También puedes adelantarte y hacer tú mismo el trámite en una de las oficinas del SAT o a través de internet, ya que es un procedimiento fácil y gratuito.

2. Actualización de movimientos

Así como es obligatorio que estés inscrito ante el RFC una vez que comienzas con tu vida laboral, lo es el que el SAT tenga tu información actualizada, tanto en lo referente a tu patrón como tus ingresos y domicilio, por lo que tu segunda obligación es mantener al día tus datos.

Entre los movimientos obre los que debes informar está cualquier cambio de domicilio; suspensión o reanudación de actividades, o sea si dejas un trabajo y entras a otro; y aumento o disminución de obligaciones, que era a lo que nos referíamos, pues podrías estar como asalariado y a la par ofrecer servicios adicionales para los que requerirás expedir facturas.

En este punto sí debes estar más al pendiente, sobre todo si cambias de empleo, pues si en tu nuevo trabajo no te dan de alta y tu estatus queda como “suspendido” por la baja en tu centro laboral anterior, será como si no hubieras presentado tus impuestos.

3. Declaración anual

Mientras que, aunque no estás obligado a presentarla cada mes, es posible que no te salves de la declaración anual, pues únicamente no tienes que presentarla si sólo tuviste ingresos con un solo patrón, aunque hayan excedido los 400 mil pesos durante el año, o si además de ese ingreso recibiste intereses nominales, por menos de 20 mil pesos, por alguna inversión.

Forzosamente tendrás que presentar tu declaración cada mes si:

° Tuviste ingresos por más de 400 mil pesos en el año

° Tuviste dos o más patrones en el año, aún sin rebasar los 400 mil pesos

° Pediste por escrito que tu patrón no presentara tu Declaración Anual

° Dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre

° Trabajaste para personas que no hacen retención fiscal, como embajadas y organismos internacionales

° Tuviste además de tu salario otros ingresos acumulables, como honorarios, arrendamiento o actividades empresariales

° Tuviste ingresos por jubilación, pensión, liquidación o alguna indemnización laboral

Ahora sí, ya con esta información no deberás tener ningún problema con el SAT, siempre y cuando cumplas a tiempo con tus obligaciones fiscales.

 

 

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