IMPUESTOS POR DEPÓSITOS EN EFECTIVO ENTRE FAMILIARES


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Si los depósitos en efectivo entre familiares superan los 600,000 pesos y no se declaran, la autoridad los podría considerar que son ingresos gravables.

 

El artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR) establece que los préstamos, donativos y premios obtenidos durante el año en cuestión deben incluirse en la declaración anual, siempre y cuando superen, en lo individual o en su conjunto, los 600,000 pesos.

Por diversas razones, las personas físicas realizan depósitos en efectivo dirigidos a sus familiares, llámese hijos, cónyuges, padres etc, como una forma de apoyarles en su manutención.

Pese a la buena fe de la transacción, es posible que la autoridad fiscal indique estas transacciones como un ingreso gravable y así obstaculice el uso de los recursos para atender necesidades básicas.

Obligaciones de informar donativos y préstamos

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), a través del Criterio Jurisdiccional 25/2014, indicó que los depósitos realizados con la finalidad de sufragar gastos de manutención y atención médica de familiares, no deben ser considerados como ingresos acumulables.

Lo anterior se debe a que dichos depósitos actualizan el supuesto de préstamos y donativos.

Siguiendo este orden de ideas, en la nota se explica que las personas están obligadas a informar ante la autoridad los préstamos y donativos percibidos en el ejercicio siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600,000 pesos. Esto en términos del segundo y tercer párrafo del artículo 90 de la Ley del ISR.

En el criterio que expuso la Prodecon, se indica que mientras que se cumpla el requisito anterior, el contribuyente no está obligado a presentar declaración anual por esos depósitos, informar de ellos a la autoridad fiscal, ni enterar el citado gravamen.

El problema es que si los préstamos y donativos superan los 600,000 pesos y no se declaran, la autoridad los puede tomar como ingresos gravables. Porque la autoridad está facultada para determinar como ingresos omitidos, los préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales. Esto en términos del quinto párrafo del artículo 91 de la Ley del ISR.

Fiscalia explicó que los donativos o prestaciones se informan una vez que estos excedan los 600,000 pesos y no únicamente los que sobrepasen el citado umbral. En consecuencia, se puede interpretar que la autoridad presumirá la totalidad de estos como ingreso gravable. Dicho esto, no hay una disposición que aclare este punto de forma explícita.

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