¿DETECTASTE CARGO NO RECONOCIDO?


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Condusef

Una de las actividades más comunes que realizan los usuarios son las transferencias bancarias, sin embargo, se debe tener cuidado con los cargos no reconocidos.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), dichos problemas se pueden generar por hacer transferencias entre cuentas propias, por lo que llamó a hacer lo siguiente:

*Mantente atento a tu banca móvil y detecta cargos no reconocidos.

*Comunícate inmediatamente a tu banco, ellos te guiarán en todo el proceso para devolverte tu dinero.

*En máximo de 48 horas deberán abonarte el dinero del cargo no reconocido e iniciar una investigación.

*Si la investigación sale en tu contra, contacta a la Condusef para iniciar un proceso de asesoría.

¿Por qué no debes hacer transferencias bancarias entre cuentas propias?

Una consultoría especializada en defensa de riesgos fiscales, precisa que la razón por la cual debes evitar esta práctica se debe a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede confundir y considerar las transferencias entre cuentas bancarias propias como un incremento a tus ingresos, ya que no causa impuestos.

De acuerdo con el artículo 59 fracción III del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente en sus estados de cuenta bancarios está obligado a llevar un registro y una contabilidad entre los ingresos que declara y los depósitos que recibe.

Para comprobar que son transferencias entre cuentas bancarias propias y no son ingresos acumulables, el contribuyente deberá acreditarlo mediante la siguiente documentación:

*Estados de cuenta bancarios.
*Papel de trabajo.
*Copia del recibo donde se especifique el monto.
*Cuenta de donde proviene el depósito.
*Forma de pago.
*Número de cheque o reporte de transferencia.
*Número y nombre de la cuenta bancaria donde se vea la salida del depósito.
*Origen del importe depositado.
Estos documentos son necesarios para demostrar al SAT que dichos depósitos o transferencias entre cuentas bancarias propias provienen de un concepto distinto al determinado por la autoridad fiscal.

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