CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO


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Las multas por no habilitar el Buzón Tributario del SAT pueden superar los 9 mil pesos.

El Buzón Tributario inició para personas morales desde julio de 2014 y para personas físicas desde enero de 2015, y desde el 2020 es considerado obligatorio.

Las personas que no habiliten su buzón pueden ser acreedoras a multas que van desde 3,080 hasta 9, 250 pesos, de acuerdo con lo establecido con el Artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación.

Todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) están obligadas a habilitar el Buzón Tributario, excepto las siguientes:

° Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.

° Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.

° Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.

Casos en los que no aplica la facilidad para no habilitar el Buzón Tributario

Pero la facilidad de no habilitar el Buzón Tributario no es aplicable en los siguientes casos:

° Tratándose de trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.

° Cuando los contribuyentes hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.

En este último caso, la autoridad aclaró que los contribuyentes del régimen de sueldos y salarios así como asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos menores a 400 mil pesos, en el ejercicio inmediato anterior, también podrán optar por no habilitar el Buzón Tributario.

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