Si Trabajas en Uber debes declarar ingresos mayores a 5MIL


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“Amigo repartidor de Uber o Didi ahora tendrás que declarar los depósitos mayores a 5MIL pesos mensuales a partir del 1ro de junio. Debido a las modificaciones del Art. 113-A de la LISR. Si prestas servicios o enajenas bienes por medio de una plataforma digital, ésta medida te obliga a declarar tus ingresos”.

Modificaciones al Art. 113-A de la LISR afectan a quien presta servicios o enajenan bienes por medio de plataformas digitales

La Comisión de Movilidad del Congreso de Jalisco convocó a un Foro sobre Actualización de las Nuevas Reformas Fiscales el pasado jueves 20 de febrero, mismas que van orientadas principalmente para empresas de redes de transporte, así como a sus conductores.

Las modificaciones fiscales fueron publicadas el 9 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y estás van orientadas a personas físicas.

Entre lo principal de estas actualizaciones fiscales está el tema que pretende incluir a los conductores y repartidores de plataformas digitales de venta y entrega de alimentos como son Uber o Didi. La legislación busca que los mencionados declaren sus ingresos de manera obligatoria para tributar.

Todo esto es impulsado por el diputado jalisciense Jonadab Martínez, quien a través de sus redes sociales dio a conocer y convocó al foro a los conductores de las plataformas digitales y las persona físicas en general.

En el foro que estuvo a cargo por la especialista en temas fiscales Enedina Gómez Gallardo se trataron los siguientes puntos: registro de contribuyentes, cancelación de certificados de sellos digitales (CSD), buzón tributario, declaración anual, así como las principales características que traen estas reformas fiscales.

La especialista dio a conocer que en cuanto a la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) será de un 8 por ciento del ingreso total de cada conductor o repartidor. En lo que respecta al Impuesto Sobre la Renta (ISR) podrá ir de 2 hasta 8 por ciento. Dejando en claro que a mayor ingreso mensual, de igual forma será la tasa impositiva.

Dichas modificaciones fiscales aplican directamente a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), actualizando los siguientes tres artículos: 113 A, 113 B y 113 C.

 

¿Quienes deberán declarar ingresos mayores a 5 MIL pesos mensuales en tarjetas de débito o crédito?

El Artículo 113-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), nos indica que los contribuyentes dados de alta como personas con actividades empresariales que brindan sus servicios a plataformas digitales, ahora están obligados a declarar los ingresos por depósitos.

Es decir las plataformas digitales como Uber, Didi, Cabify, Sin Delantal, Airbnb etcétera, tendrán que retener el ISR y entregarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Puesto que se ha detectado que son un grupo que no declara de la manera correcta.

Tales medidas entran en vigor para los contribuyentes a partir del mes de junio del presente año.

 

Sección adicionada y publicada en el DOF el 09-12-2019 a la LISR

Sección III De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares

Artículo 113-A. Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.

El impuesto a que se refiere el párrafo anterior, se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las tasas de retención previstas en las siguientes tablas:

I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje.

III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios.

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