Plataformas digitales comienzan a pagar impuestos a partir de hoy


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“En junio comienzan a pagar impuestos los servicios de plataformas digitales, este se implementa por medio de retención de impuestos”

¿Cuáles plataformas están obligadas a realizar esta retención de impuestos?

A partir del 1ro de junio entra en vigor la retención por servicios de plataformas tecnológicas, estas deben ser retenidas por los que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros, (Uber, Didi, Cabify) o entrega de alimentos preparados (Uber Eats, Didi Food, Sin delantal).

 

Los servicios que se proporcionan desde plataformas tecnológicas son los que deberán presentar y retener impuestos por los ingresos generados a Personas Físicas:

 

Transporte terrestre de pasajeros

Entrega de alimentos preparados

Entrega de bienes (distintos de alimentos preparados)

Hospedaje

Comercio de bienes

Otro tipo de servicios

 

Catálogo de Rango Mensual de Retenciones

catálogo de rango mensual de retenciones

¿Quién absorberá el pago de este impuesto digital?

Las plataformas tienen la opción de calcular las retenciones del ISR de cada contribuyente por periodos diarios, es decir; aplicar la tasa de ISR sobre el monto total de ingresos diarios que percibe el trabajador. La tasa de retención dependerá de la plataforma para la que se labore, así como los ingresos de los contribuyentes.

 

En el caso de plataformas que prestan servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, la nueva tasa de  impuestos  irá desde 2 hasta el 8%, considerando ingresos diarios desde 180 hasta más de 690 pesos.

 

Para plataformas que prestan el servicio de hospedaje, la tasa de retención de ISR será entre 2 y 10%, teniendo en cuenta ingresos diarios entre 164 y 1,151 pesos o más.

Y en compañías como Amazon y Mercado Libre, la tasa irá entre 0.40 y 5.40 por ciento. El ingreso diario para éstas va desde 49 pesos hasta más de 3,289 pesos.

 

Estos contribuyentes deberán emitir un CFDI a sus compradores, por lo cual deberán estar inscritos ante el SAT y dicho comprobante deberá ser enviado vía correo electrónico.

 

Este cambio representa un aumento en el costo administrativo para el trabajador de estas plataformas y un menor ingreso de flujo de efectivo. Pero podrán acreditarse dicha retención contra el impuesto de pagos provisionales.

Estos cambios podrán reflejarse en el aumento de precio en los servicios, de ser así, será el consumidor final quien termine pagando por este impuesto.

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