PENAS POR CANCELACIÓN DE CFDI


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RESICO

Cuando los contribuyentes (personas físicas del RESICO) cancelen los CFDI se considera que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal.

En el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) existe una condicionante que inquieta a los contribuyentes.

La inquietud tiene que ver con la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), que resulta en la aplicación de las mismas penas que la defraudación fiscal.

Se expone lo que establecen los siguientes preceptos legales:

*Artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

*Artículo 113-F, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

Delito de defraudación fiscal para quien declare ingresos menores

El artículo 109, fracción I, del CFF, establece que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes.

En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por tanto, las mismas penas para el delito de defraudación fiscal aplicarán para quien declare ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, entre otros supuestos como los ahí indicados.

Mismas penas del delito de defraudación fiscal por cancelar CFDI

El artículo 113-F, último párrafo, de la Ley del ISR, que regula la obligación de presentar la declaración anual de las personas físicas en el RESICO, señala lo siguiente:

Se considera que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet, aún y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos.

Se indica que este párrafo señala que cuando los contribuyentes (personas físicas del RESICO) cancelen los CFDI, se considera que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal.

Dudas por la defraudación fiscal relacionada con la cancelación de CFDI

Además, explicó que de la redacción del citado párrafo surgen una serie de cuestionamientos que expone y analiza.

Efectos no claros

Se considera que lo que buscó el legislador es evitar que los contribuyentes del RESICO omitan ingresos mediante la cancelación de CFDI de ingreso.

Pero advirtió que no es lo que la norma indica. Esto se debe a que bajo esta redacción, la cancelación de cualquier comprobante se ubicaría en el supuesto de defraudación fiscal.

 

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