¿DEBO AVISAR A MI PATRÓN SI PRESENTARÉ DECLARACIÓN ANUAL?


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Si existen empleados que piensen presentar su declaración anual, es buen momento para que así lo informen a sus patrones.

Los patrones deben calcular el impuesto anual de cada persona que le presta servicios personales subordinados. Esto lo establece el Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley de ISR).

Pero dicho precepto legal prevé algunas excepciones a esta obligación, siendo una de ellas cuando el trabajador comunique por escrito al retenedor que presentará su declaración anual.

Diciembre es el mes en que se pagan los aguinaldos, y es práctica común que este pago sea aprovechado para realizar el cálculo del impuesto anual de los trabajadores.

 si existen empleados que piensen presentar su declaración anual, es buen momento para que así lo informen.

Fecha límite para presentar el escrito

En este sentido, el Artículo 181 del Reglamento de la Ley del ISR señala que el escrito de referencia deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el trabajador que se va a presentar la declaración.

Por lo anterior, el mes de diciembre, pero especialmente antes de llevar a cabo los procedimientos de cálculo anual, los patrones soliciten estos escritos a sus trabajadores.

Facilidad para que devolución proceda sin el escrito

Además, señaló que hay una facilidad en el esquema de devoluciones automáticas, que permite que en ciertos casos dicha devolución proceda aun cuando el escrito no se hubiera presentado al patrón. Esto lo establece la Regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023.

Por tanto, para la declaración anual del año 2023, procederán las devoluciones de los saldos a favor no obstante que el escrito no se hubiera presentado al patrón por parte del trabajador.

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