Reforma al sistema de pensiones en México


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“En el siguiente artículo se analizan los sistemas de pensiones, la problemática existente y la repercusión de la resolución de la SCJN”

Las personas envejecemos como parte del ciclo de la vida, sin embargo, la disminución de las capacidades físicas no significa que terminen nuestras necesidades elementales como seres humanos. Se sigue necesitando alimento, vivienda y otros gastos que garanticen la existencia.

Con el fin de garantizar el sustento después de finalizada la vida laboral, se establece el sistema de pensiones como parte de la seguridad social, de esta forma, las personas al jubilarse pueden continuar recibiendo un ingreso. Este ingreso se puede formar por las aportaciones de cada trabajador más un beneficio estatal.

En México coexisten dos sistemas de pensiones, uno basado en la Ley del IMSS de 1973, y otro en la Ley del IMSS de 1997. Estos sistemas son distintos y han sido objeto de estudios y críticas, tal como ha ocurrido en los últimos días a raíz de una resolución de la SCJN.

 

¿Qué es una pensión?

 

El IMSS define a una pensión como prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad (IMSS, s.f.)

 

Diferencia entre sistema de pensiones

 

Hasta los años 90´s el sistema de pensiones se mantuvo tal como lo estipulaba la Ley del IMSS de 1973, sin embargo, representaba un alto costo para el país por las condiciones en que estaba estructurado, por lo que en 1996 se modificó esta Ley para reducir la carga del sistema de pensiones y adaptarse a las condiciones económicas actuales.

Diferencias entre la ley de 1973 y 1997

La Ley del IMSS de 1973 tiene condiciones distintas a la Ley de 1997, tal como se ilustra en la siguiente tabla:

Como se puede observar, para recibir una pensión con la Ley de 1973 sólo se requieren 500 semanas cotizadas (aproximadamente 10 años), a diferencia del sistema de 1997 equivalente aproximadamente a 24 años.

Por otro lado, en caso de fallecimiento del trabajador en el régimen de 1973 se disponía que su pensión continuará siendo cobrada a sus dependientes económicos por casi el 90% de la pensión original (OCDE, 2016)

Esto significa que alguien que cumpliera las 500 semanas podía jubilarse y vivir de una pensión fija por el triple de años de los que laboró.

En estos dos sistemas de identifican dos tipos de generaciones: La generación de Transición, se refiere a la que tiene derecho al régimen de 1973 aunque siguió laborando después de 1997, y la generación afore es la vigente con el sistema de 1997.

En la siguiente imagen se muestra el déficit esperado del sistema de pensiones, como se puede observar, a partir de 2030 disminuye debido a que comienzan a pagarse las correspondientes a la generación Afore y disminuye la carga de la Generación de Transición.

 

Déficit estimado del sistema de pensiones como porcentaje del PIB

FUENTE: (OCDE, 2016)

 

Esto significa que alguien que cumpliera las 500 semanas podía jubilarse y vivir de una pensión fija por el triple de años de los que laboró.

 

Pensiones: Problema futuro

 

El sistema de pensiones en casi todo el mundo se encuentra en crisis debido al aumento de la esperanza de vida y a la diferencia en los modelos de trabajo. Hace más de 20 años se consideraba la seguridad social para trabajadores, sin embargo, en la actualidad, existe mayor flexibilidad y trabajadores independientes que pueden no verse beneficiados de su trabajo aún cuando realicen contribuciones fiscales, por lo que es necesaria una reforma con el fin de disminuir la desigualdad entre los dos sistemas e incluir a los trabajadores del sector informal e independientes.

 

Resolución sobre pensiones SCJN

 

Los trabajadores de la generación de transición tienen derecho al momento de su jubilación a elegir entre recibir su pensión con el régimen de 1973 o hacerlo con el de 1997.

El pasado 24 de enero de 2020, la SCJN dictaminó que las pensiones recibidas por la generación de transición estarían topadas a 10 salarios mínimos, mientras que las correspondientes al régimen de 1997 están topadas a 25 salarios mínimos (El Sol de México, 2020).

Esta resolución causó controversia por el hecho de tocar pensiones de jubilados, sin embargo, volvió a poner en debate la sostenibilidad del sistema de pensiones en el país y la necesidad de una reforma.

 

Retos

 

La OCDE recomendó en 2016 ajustar el sistema de pensiones de 1973 de la siguiente forma. Si un trabajador comenzó a cotizar antes del 1 de julio de 1997 debería jubilarse con la ley de 1973, sin embargo, si continuaba con su actividad laboral después de 1997, entonces le correspondía lo correspondiente a la ley de 1973 y posteriormente debía ajustarse a la ley de 1997.

Esta propuesta fue rechazada por el costo político, pero este tema a futuro tendrá repercusiones en el aumento de la pobreza de adultos mayores y en la disminución de beneficios para los trabajadores actuales.

¿Consideras necesaria una reforma? ¿Qué propuesta harías? Escríbenos tus comentarios

 

 

Referencias

El Sol de México. (4 de FEBRERO de 2020). Resolución sobre pensiones no altera régimen del IMSS. Obtenido de https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/politica/pensiones-imss-resolucion-no-altera-regimen-imss-scjn-4789906.html

IMSS. (s.f.). Qué es una pensión. Obtenido de http://imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/que-es-una-pension

OCDE. (2016). Sistema de Pensiones en México. Obtenido de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/61968/sistema_de_pensiones_2016.pdf

 

 

 

 

 

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