¡Fallecer! No libera obligaciones fiscales


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Fallecer no te extingue de tus obligaciones fiscales

El fallecimiento de un contribuyente no lo exime de sus obligaciones ante la autoridad fiscal. Esto porque pueden presentarse distintos escenarios posteriores al deceso, ante los cuales el fisco saldaría dichas obligaciones.

Las posibles alternativas ante el fallecimiento está el embargo de los bienes del contribuyente o inclusive la sucesión de las obligaciones a los herederos, según sea el caso.

 

¿Qué hacer al fallecer un contribuyente?

Lo primero a realizar es darlo de baja del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT).  Para lo cual se debe conocer bajo que régimen tributaba el causante.

En este caso aplican los contribuyentes que no presentan declaraciones. Por ejemplo, quienes su ingreso es por sueldos y salarios.

Aquí también entran quienes su ingreso proviene de realizar actividades en las que participan directamente. Como quienes ofrecen servicios profesionales de manera independiente.

De esto depende si únicamente se deberá presentar el aviso de cancelación del RFC o comenzar un procedimiento jurídico-fiscal. Mismo que dará inicio a la sucesión de la titularidad de derechos y obligaciones.

Todos aquellos que no solo presentan declaraciones periódicas, sino que también sigue generando riqueza pese a su ausencia. Esto porque son los herederos quienes siguen obteniendo beneficios económicos.

Ante tal situación el Art. 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), delimita que los contribuyentes tienen la obligación de presentar los avisos que indica el CFF.

Tales avisos se encuentran en el artículo 29 fracción XI: Apertura de sucesión. Y en la fracción XII: Cancelación del RFC por defunción. Estos se deben presentar en el mes posterior del fallecimiento del causante.

Procedimiento de la apertura de sucesión

Una vez que se definió el albacea, adquiere la figura legal y también las obligaciones fiscales. Esto por el tiempo que representa al finado y libra sus deudas para posteriormente dar de baja el RFC.

En este caso el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta en su articulo 261 indica que si el contribuyente fallece y tiene la obligación de presentar declaraciones anuales. Se presentará la declaración anual a la fecha del fallecimiento por parte del albacea. Y así cubrir el impuesto que corresponde al contribuyente.

Para los contribuyentes que tributaron bajo el régimen de arrendamiento, se continuará con la sucesión a partir del fallecimiento y hasta la adjudicación de los bienes.

Quedan exentos de presentar sus impuestos a través de sus herederos los contribuyentes que sus ingresos se obtenían a través de sueldos y salarios, prestación de actividades profesionales o arrendamiento.

Aviso de cancelación ante el RFC por defunción del contribuyente

Tal aviso puede ser presentado por cualquier familiar del finado o tercero interesado, siempre que no sea necesario iniciar la apertura de sucesión.

 

2 comentarios

  • SR. IVAN ALVARADO QUEZADA
    PRESENTE.
    SOLICITO A USTED SU INTERVENCION O SU VALIOSA AYUDA, UNA PERSONA QUE LABORE LOS SABADOS, ESTAMOS ATAREADOS POR LAS DECLARACIONES ANUALES, QUEREMOS ASESORIAS Y NO HAY COMUNICACION CON ELLOS, HOY NUEVAMENTE NO ME DIERON RESPUESTAS DE UNA NOMINA QUE ESTA MAL LOS CALCULOS DE LA SEGUNDA DE FEBRERO 16 AL 28 DEL 2021SUBSIDIO CAUSADO ES POR 188.70Y Y EL OTRO ES SUBSIDIO PARA EL EMPLEO EFECTIVEMENTE ENTREGADO AL TRABAJADOR 85.01. EL CONTRIBUYENTE GERMAN DIAZ REYES LO TIENE MAL SUBSIDIO AL EMPLEO CAUSADO 193.76 SUBSIDIO AL EMPLEO EFECTIVAMENTE ENTREGADO 90.07, POR LO QUE PIDO RECTIFICACION AL SISTEMA PARA CANCELAR LA NOMINA DE LA SEGUNDA DE FEBREROS UNA VEZ QUE CORRIJAN LAS CANTIDADES ENTRARE LA NUEVA, ESTAMOS MUY A GUSTO CON EL SISTEMAS DE MIS KUENTAS CADA DIA ESTA MEJOR, GRACIAS

    • Por el momento no contamos con soporte el fin de semana, pero se envió su sugerencia al departamento correspondiente para considerar tal día. Si le surgen dudas durante estos días puede hacerlas llegar al siguiente enlace https://www.miskuentas.com/soporte-tecnico. En cuanto a su duda sobre el subsidio, ya se verifico que se dio respuesta al caso entre el día 1 y 3 de este mes. Se debe al ajuste mensual de subsidio /ISR. Si tiene alguna duda al respecto con gusto le re-envían la información

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