7 OBLIGACIONES FORMALES DEL IVA


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Responsables de éste tributo deben conocer 

La autoliquidación del IVA mediante la presentación del modelo 303 es una tarea recurrente que deben realizar los sujetos pasivos del impuesto, sea mensual o trimestralmente.

 

La presentación de esta figura tributaria la pueden realizar directamente los sujetos pasivos, sí cuentan con especialistas en la presentación de impuestos a su servicio, o bien por medio de sus asesores fiscales. En cualquier caso, además de la revisión del impuesto y su presentación, hay toda una serie de obligaciones formales en relación con el IVA que deben cumplir los sujetos pasivos de este impuesto.Algunas de estas obligaciones formales son comunes, independientemente del régimen del IVA que se aplique, pero otras son especificas de determinados regímenes, como, por ejemplo, en el caso del régimen simplificado, en el que se deben conservar los documentos que demuestren la realidad de los índices o módulos aplicados.

Entre las obligaciones formales del IVA se pueden destacar las siguientes:

1.- Obligación de identificación

Los sujetos pasivos del impuesto tienen que solicitar de la Administración el número de identificación fiscal, además de comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

2.- Obligaciones de facturación 

Deben expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos de sus operaciones a sus clientes y conservar copia de las mismas. Estas facturas tienen que cumplir los requisitos que se recogen en el artículo 29.2 e)de la Ley 58/2003 General Tributaria, en el artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley del IVA y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Dectrto 1619/2012, de 30 de noviembre.

3.- Obligaciones contables 

Tienen que llevar y conservar la contabilidad y los registros que se establezcan, así como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte, durante el periodo de prescripción, Además, los datos contables deben poder ser interpretados, por lo que tambien es obligatorio disponer de los sistemas de codificación de los programas contables, de manera que se pueda facilitar la conversión de los datos a un formato legible.

Con la entrada en vigor, el 11 de octubre del 2021, de la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención contra el fraude fiscal, conviene destacar que la contabilidad se debe llevar en programas o sistemas informáticos que no permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, de manera que se pueda garantizar la integración, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los riesgos contables, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas informáticos.

4.- Obligación de disponer de la factura de sus proveedores y conservarla

 Para poder realizar la deducción del IVA soportando o satisfecho, el destinatario de la operación ha de estar en posesión de una factura emitida por sus proveedores o acreedores, para poder deducir las cuotas del IVA.

5.- Obligaciones de llevar y tener la disposición de la Administración tributaria los libros registro de determinadas operaciones

Los empresarios o profesionales, sujetos pasivos del IVA, han de llevar los siguientes libros registro:

1.- Libro registro de facturas expedidas.

2.- libro registro de facturas recibidas.

3.- Libro registro de bienes de inversión.

4.- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

5.- Libros registro especiales:

ºLibro registro de operaciones realizadas en el régimen simplificado.

ºLobro registro de operaciones realizadas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

ºRecibos expedidos que justifican el reintegro de las compensaciones en la adquisición de bienes o servicios a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

ºLibro registro de operaciones realizadas en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

ºRegistro de las operaciones incluidas en los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.

Los libros o registros que, en cumplimiento de sus obligaciones fiscales o contables, deban llevar los sujetos pasivos pueden ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos.

Los contribuyentes obligados al SII, y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo, podrán llevar estos libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación.

6.- Obligación de presentar declaraciones de carácter informativo

 En relación con el IVA hay que tener en cuenta las siguientes declaraciones informativas:

1.- Declaraciones cánsales relativas al comienzo, modificaciones y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto (modelo 036 o 037), así como en su caso la declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.(formulario 035) 

2.- Declaración-resumen anual del IVA mediante el modelo 390, salvo que resulten exonerados por orden del ministro de Hacienda y Función Pública.

 3.- Presentar anualmente, si procede, el modelo 347 de información relativa a operaciones económicas con terceras personas.

4.- En caso de que se realicen operaciones intracomunitarias, hay que presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias mediante el modelo 349.

Los sujetos pasivos que deban llevar los libros registro del IVA a través de la Sede electronica no tendrán que presentar model 347, ni el modelo 390.

7.- Obligación de nombrar representante 

El representante fiscal en el IVA es una persona física o jurídica que debe ser nombrada en los casos en los que empresas que no pertenezcan a la Unión Europea deban registrarse en el IVA.

La obligación de nombrar un representante fiscal en el IVA se regula en el artículo164.uno.7.º de la Ley del IVA, que establece la obligación de “nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad”

 

 

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