Pagos en cajeros automáticos serán deducibles


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Pagos generados con claves en cajeros serán deducibles

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2020 contempla una modificación que permite hacer deducibles los pagos en cajeros automáticos a través de claves generados por teléfonos celulares.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) indica en sus artículos 27, 112 y 147 que los montos que sean mayores a $2,000, para que se hagan deducibles.

Deben realizarse mediante: transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios, y a través de los llamadas monederos electrónicos que autoriza el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Sin embargo, la tecnología y sus avances permiten otras opciones que la ley actual no contempla. Tal es el caso de los pagos realizados en cajeros electrónicos mediante la generación de claves por teléfonos inteligentes.

Ante tal situación se contempla la regulación de dichos pagos en la RMF 2020 en la regla 3.3.1.36 denominada: Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.

Serán deducibles cuando cumplan lo siguiente

Ahora sería considerado como deducible los pagos donde se haga el retiro de efectivo en cajeros automáticos generados por claves de teléfonos móviles, mismos que le permitan al beneficiario, que sea persona física, hacer el cobro que le corresponde.

Siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, se considerará como deducible. A continuación se presentan los requisitos:

  • Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realiza.
  • El monto total acumulado de los pagos por este concepto no puede exceder de $8,000.00 diarios.
  • Tratándose de personas morales el monto máximo por operación será de $2,000.00.
  • En operaciones efectuadas por personas físicas cuyo monto sea superior a $2,000.00, el número de órdenes de pago en favor de un mismo beneficiario no debe superar 30 operaciones por ejercicio fiscal.

Lo anterior tiene excepciones, ya que no aplica a las erogaciones por la adquisición de combustibles de vehículos, marítimos y terrestres.

 

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