Cuidado con los gastos en tu tarjeta de crédito


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“El no tener cuenta bancaria ni estar registrado en el SAT a partir de 2020 ya no va a ser impedimento para no cumplir con obligaciones fiscales. En el siguiente artículo te platicamos sobre la facturación electrónica instantánea y la nueva reforma”

El no tener cuenta bancaria ni estar registrado en el SAT a partir de 2020 ya no va a ser impedimento para no cumplir con obligaciones fiscales.

El 19 de noviembre de este año, el SAT en colaboración con la Asociación de Bancos de México (ABM), anunció la facturación instantánea. Eso significa que a partir de esa fecha cuando realices un pago en una terminal punto de venta automáticamente se emitirá la factura.

Pero, ¿cómo se emitirá factura si no has proporcionado datos fiscales en la apertura de la cuenta o tarjeta de crédito?

El SAT mantiene una estrategia encaminada a elevar la recaudación, para ello busca simplificar procesos y elevar su eficiencia. Esto se pretende lograr con la colaboración del sistema financiero.

Esta colaboración consiste en que las instituciones financieras deben entregar los registros de todos sus usuarios. La información solicitada por el SAT a los bancos es la siguiente:

  • Nombre del cuenta-habiente
  • RFC
  • CURP
  • Límite de crédito en la tarjeta
  • Monto de pagos mensuales

Por lo tanto, si tienes una cuenta bancaria o sólo tarjeta de crédito, el SAT podrá saber cuánto gastas, si tus gastos son superiores a los ingresos se podrá realizar un proceso de Discrepancia Fiscal.

¿Qué pasa si no estas dado de alta en el SAT?

El Artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta indica que se consideran erogaciones todos los gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Pero sobre este tema es importante considerar el siguiente párrafo del Artículo 91, en donde se menciona que en los siguientes casos las erogaciones se considerarán como ingresos:

  • No estar registrado en el SAT
  • No presentar declaraciones
  • Declarar ingresos menores a las erogaciones

Art. 91. Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas

Es decir, que aunque no estés dado de alta en el SAT al momento de disponer de una cuenta o tarjeta de crédito, se podrá tener acceso a tus datos y fiscalizar tus egresos.

Recomendaciones

Para evitar caer en Discrepancia Fiscal y quedar sujeto al procedimiento fiscal, te brindamos las siguientes recomendaciones:

  • Asesórate con un profesional
  • Si dispones de tarjetas bancarias y departamentales evita prestarlas para que estos gastos no sean registrados como propios.

En general, la recomendación es asesorarte con un profesional o incluso en los módulos del SAT con el fin de evitar malas experiencias.

En caso de que el SAT establezca que existe discrepancia fiscal, se tienen 15 días para informar al SAT por escrito de la inconformidad y presentar mayor información sobre el origen de los recursos.

¿Hay algún beneficio?

Como se ha revisado en artículos anteriores, todos los ciudadanos que generamos ingreso en el país tenemos la obligación de contribuir en parte proporcional a los ingresos federales.

El SAT es el organismo encargado de esta tarea, para ello ha realizado reformas con el fin de simplificar la recaudación y elevar los ingresos tributarios, estos ingresos forman parte de la política fiscal. Quiere decir que si tú contribuyes al pago de impuestos el Estado cuenta con mayores recursos que se pueden utilizar en obras para tu bienestar.

Como se puede leer en este documento, el no estar dado de alta en el SAT ya no será impedimento para evadir obligaciones fiscales, pero también considera que estar dado de alta tiene varios beneficios que son de utilidad sobre todo si tienes un negocio.

Los especialistas: ¿Cómo repercute esta medida?

Con esta nueva reforma, existirá mayor número de personas necesitadas de un especialista en contabilidad. Estos contribuyentes requieren de especialistas dedicados a ellos, con conocimiento y experiencia, pero que además inviertan tiempo en la asesoría.

En Miskuentas apoyamos a profesionales de la contabilidad con el registro de operaciones de diversos clientes o de la empresa en donde se labora. Al apoyarte con un software pensado por contadores especialmente para contadores, podrás invertir más tiempo en actualización y asesoría y menos en realizar labores manuales.

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