TIPOS DE PENSIONES DEL IMSS


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IMSS

Los trabajadores registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social tienen la posibilidad de acceder a una jubilación siempre que satisfagan las condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social correspondiente. La jubilación del IMSS representa un beneficio económico asignado a los empleados que se registraron en esta entidad.

Existen actualmente dos modalidades para jubilarse: la primera es conseguir una pensión de por vida conforme a la Ley 73, y la segunda, a través del capital acumulado en la Afore para aquellos inscritos bajo la Ley del Seguro Social de 1997. 

Ley del Seguro Social de 1997:

Aplica para quienes iniciaron sus aportaciones al IMSS después del 1 de julio de 1997. Aquí, la cantidad que se percibirá al jubilarse depende enteramente del total ahorrado en la cuenta individual de la Afore.

Ley del Seguro Social de 1973:

Cubre a los trabajadores que empezaron sus contribuciones al IMSS antes del 1 de julio de 1997. Aquellos bajo este esquema tienen el derecho a recibir una cantidad mensual fija durante su jubilación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la jubilación del IMSS.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece diferentes tipos de pensión a los trabajadores afiliados bajo la Ley 73, las cuales se clasifican en tres categorías principales según la circunstancia que cubren:

Categorías de Pensiones del IMSS:

1. Pensiones por Riesgos de Trabajo o Enfermedad:

  • Pensión por Incapacidad Permanente: Se otorga ante una incapacidad total o parcial permanente para trabajar, derivada de un accidente o enfermedad. Para acceder a ella, el trabajador debe estar activo en sus derechos y la incapacidad debe ser certificada por los servicios médicos del IMSS. Esta pensión puede ser temporal (hasta por dos años) o definitiva.
  • Pensión por Invalidez: Beneficia a aquellos que, por enfermedad o accidente no laboral, no pueden generar un ingreso superior al 50% de su último salario. Los requisitos incluyen haber cotizado antes del 1 de julio de 1997, contar con al menos 150 semanas de cotización y estar dentro del período de conservación de derechos.

2. Pensiones para Beneficiarios:

  • Pensión por Viudez y Orfandad: En caso de fallecimiento de un asegurado o pensionado, el IMSS otorga una pensión a la viuda, el viudo, la concubina, el concubinario e hijos. Es necesario que el fallecido tuviera un mínimo de 150 semanas de cotización, salvo si el deceso fue por un riesgo de trabajo, y que estuviera vigente en sus derechos. Los hijos tienen derecho a la pensión por orfandad hasta los 15 años, o hasta los 25 si son estudiantes y dependen económicamente del fallecido.

3. Pensiones por Edad de Retiro:

  • Pensión por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: Al llegar a la jubilación, los trabajadores pueden solicitar su pensión por cesantía en edad avanzada si tienen entre 60 y 64 años, o por vejez a partir de los 65 años, siempre y cuando cumplan con los requisitos de cotización y vigencia de derechos según lo establecido por la Ley 73.

¿Cómo saber cuál pensión te corresponde?

Identificar la pensión que te corresponde implica evaluar tu situación laboral y personal en relación con los criterios establecidos por el IMSS. Para ello, considera los siguientes aspectos:

  • Tu historial de cotización: Verifica el número de semanas cotizadas y tu situación actual frente al IMSS.
  • Circunstancias personales: Edad, estado de salud, y si has sido afectado por un riesgo de trabajo o enfermedad.
  • Situación familiar: En caso de ser beneficiario por el fallecimiento de un asegurado, tu relación con el mismo y tu dependencia económica.

Para cada caso particular, el IMSS proporciona asesoría y herramientas en línea que permiten a los trabajadores y sus beneficiarios conocer sus derechos y los requisitos para acceder a las diferentes pensiones.

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