DEDUCCIONES QUE PUEDES APLICAR POR TENER TU NEGOCIO EN CASA


   por    comentarios

 SAT

La deducción de gastos como servicios, mantenimiento y reparaciones, que en ocasiones se comparten con el resto de la casa habitación, no se encuentra limitada de forma expresa.

Los contribuyentes con actividades empresariales y profesionales que llevan a cabo su negocio en su casa habitación, pueden deducir lo siguiente:

  • La renta que pagan por su casa habitación o
  • La depreciación cuando son dueños del inmueble.

Lo anterior se puede hacer en la parte proporcional del importe de las rentas pagadas, o cuando el inmueble sea del contribuyente, la parte de la deducción por inversiones que le corresponda a dicho bien.

Determinación de la proporción

La parte proporcional en ambos casos se determinará considerando el número de metros cuadrados de construcción que el contribuyente destine a la realización de dichas actividades, en relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble. Por ejemplo, si la construcción total del inmueble es de 250 metros cuadrados, y el espacio destinado a oficina es de 50 metros cuadrados, entonces la proporción de deducción es de 20%.

El impuesto predial y otras contribuciones también son deducibles en la proporción que representan los metros cuadrados utilizados para la actividad, con respecto al total de metros cuadrados de la casa.

La deducción de gastos como servicios, mantenimiento y reparaciones, que en ocasiones se comparten con el resto de la casa habitación, no se encuentra limitada de forma expresa.

Entonces, al no haber disposición que regule estas deducciones, se tienen las siguientes alternativas:

  • Deducir el gasto en su totalidad
  • Identificar cuál es el consumo específico de estos servicios que se hace en la oficina o
  • Deducir de forma proporcional estos gastos.

La deducción de estos gastos está sujeta al cumplimiento de los demás requisitos como: la estricta indispensabilidad, el comprobante fiscal, los requisitos de pago, por mencionar algunos, por lo que sería necesario cubrir las formalidades procedentes para tener el derecho a la deducción.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*

*