CAMBIOS FISCALES 2020


   por    comentarios

“Reforma fiscal 2020; la facturación instantánea y la estrategia contra facturas falsas”

 

 

De los puntos de recaudación fiscal en México para este 2020 , dos de los que se sigue con gran detalle por los ciudadanos, es la facturación instantánea y la aprobación para considerar como crimen organizado la compraventa de facturas. En México

 

 

A finales del 2019 el servicio de administración Tributaria (SAT) y la asociación de bancos de México (ABM) se anuncio que durante los primeros 4 meses de 2020 se lanzará la facturación instantánea. Esta  consiste básicamente en que las compras que se realizarán a través de tarjeta podrán facturarse de manera instantánea. Y  desde el punto de venta en donde ser realice el pago.

 

Los puntos importantes de la  fiscalización para el 2020

 

Esta facturación instantánea es para muchos  sinónimo de mayor fiscalización. Por un lado lo que SAT expresa es que de esta manera el contribuyente podrá ahorrarse tiempo o tramite de solicitud de un CFDI. Ya que la forma en que se planea que funcione es que una vez que se indique que se desea la factura, y se haya registrado el RFC al chip del plástico, en el ticket de pago que emite la termina de punto de venta (TVP) se anexara un código QR que servirá para rastrear la factura que se emite por la transacción.

 

 

Las tarjetas bancarias

 

Actualmente hay varias posturas al respecto y también dudas del procedimiento. Si bien es cierto que las instituciones bancarias cuentan con los datos de RFC del contribuyente.  Por el momento SAT expresa que la facturación instantánea es un mecanismo opcional. Y por su parte Luis Niño de Rivera, presidente de la ABM, explica que la decisión es personal para grabar el RFC al chip del plástico: “cada tenedor de tarjeta decide si quiere o no quiere, si desea que el RFC se encuentre en el chip tendrá que proporcionarlo cuando esté en un banco, establecimiento o lugar donde haya una TPV”. Por lo que no será decisión de la autoridad o las instituciones bancarias grabar el dato sin autorización del tarjeta habiente.

 

En donde entran muchas de las dudas es con el sector de personas que no son económicamente activos. Como: amas de casa, estudiantes u otras personas que no realizan alguna actividad remunerada y cuentan con alguna cuenta de crédito o debito. Por lo que es importante aclarar que cualquier ciudadano, cuenta con un RFC independientemente generara una actividad remunerada. Mientras   las institución bancarias tienen que remitir esa información al SAT para que valide su RFC al generar un contrato.  Y si no está inscrita, lo inscribe. Esto no es nuevo y el inscribir el RFC tiene que ver más con anexarlo a base de datos que adquirirle obligaciones.  Pues estas se adquieren hasta que el RFC cuenta con un régimen de tributación. Lo que si es una posibilidad es que con los datos que adquiere el SAT al inscribir al tarjeta habiente se solicite una invitación a revisión de movimientos, pues tomando en cuenta que las cifras estén fuera de un contexto de ahorro o gasto promedio en personas que oficialmente no cuentan con alguna remuneración fiscalizada.

 

Discrepancia fiscal

 

Sin embargo hay que tener en cuenta que las fiscalización bancaria es un procedimiento que en México tiene más de 10 años, las modificaciones para este 2020 serán la búsqueda de discrepancias fiscales, pues una de las practicas de evasión que algunos contribuyente utilizan es realizar cobro en efectivo que no se factura para ingreso y con ese efectivo se realiza el pago a las tarjetas.

 

Aplicación de la retención del IVA al 6%

 

El art 1º A de la ley del IVA los CFDI emitidos a partir del 1 de enero del 2020 nos indica que:

Por toda contraprestación que sea cobrada a partir del 1 de enero deberá aplicarse la retención del 6%

 

Y con respecto al llamado outsourcing o subcontratación la retención del 6% derivada de servicios a través de los cuales se ponga personal a disposición del contratante, el cual desempeñe funciones en las instalaciones del contratante o fuera de ellas.

 

Este cambio ha traído algunas dudas ya que el SAT no se ha pronunciado con respecto a la interpretación de esta, los contribuyentes estamos a la espera de más acotamientos en esta nueva ley.

 

¿Que sucede si omito dicha retención?

 

No podrás acreditar el IVA

No podrás deducir el gasto en el ISR

La posibilidad de ser multado

 

Cambio al valor de la UMA

 

A partir del 1 febrero del 2020 el valor de la UMA sube a determina, esto es importante ya que la UMA es la unidad de medida en pesos en la que se base la cuantía del pago de las obligaciones en leyes federales.

 

Diario =86.88

Mensual: 2,641.15

Anual: 31, 693.80

Compartimos la opinión de un contribuyente

 

 

 

BIBLOGRAFIA

https://elfinanciero.com.mx/economia/asi-es-como-funcionara-la-facturacion-instantanea-cuando-des-el-tarjetazo-en-tus-compras

 

https://www.forbes.com.mx/presupuesto-2020-la-fiscalizacion-de-la-clase-media/

 

http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/solicita_factura_instantanea.htm

 

http://imcp.org.mx/areas-de-conocimiento/fiscal/el-sat-puso-la-mira-en-las-tarjetas-de-credito-bancarias-de-los-contribuyentes-en-busca-de-irregularidades-fiscales/

 

https://www.animalpolitico.com/2019/12/facturacion-instantanea-2020-fiscalizacion-tarjetas/

 

https://www.elcontribuyente.mx/2019/12/las-5-dudas-sobre-la-facturacion-instantanea-que-el-sat-resolvio/

 

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*

*