SAT DETECTA PRÁCTICAS FISCALES NO PERMITIDAS


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Muchos contribuyentes, que exigen la cédula fiscal o constancia fiscal para emitir una factura, lo hacen para inhibir al consumidor de solicitarla y evadir el pago del ISR.

Los consumidores que requieren una factura sobre los productos o servicios que adquieren tienen derecho a solicitar la factura, con efectos de comprobación de gastos, sin más requisitos que su RFC, nombre, denominación o razón social, régimen fiscal y código postal. del receptor. 

Quien les exija la constancia fiscal para “verificar” los datos, incurre en una práctica indebida; Quien cambia el precio igualmente del producto cuando se solicita factura o demanda, obligatoriamente al consumidor que proporciona un correo electrónico.

 los contribuyentes aprovecharon la entrada en vigor de la factura o CFDI 4.0 para incrementar los requisitos para su emisión. 

el SAT detectó que muchos negocios empezaron a pedir al consumidor la constancia fiscal que las empresas solicitaron, en su momento, a sus trabajadores para verificar que los datos de sus nóminas estuvieran correctos y no tuvieran problemas o controversias con la comprobación del efectivo que erogaban por este concepto para efectos de comprobación fiscal. 

“Aprovecharon la situación para, también, pedir la constancia a la hora que un cliente les pedía factura y se presume que la intención era inhibir la emisión del comprobante y, en consecuencia, evadir el impuesto”.

Esta práctica indebida, dijo, obligó al SAT a emitir recientemente un comunicado, al que continúa dando difusión, en el que se visibilizaron las prácticas indebidas en la emisión de la factura 4.0 y se convocó a los ciudadanos a no ser víctimas de éstas. 

Prácticas indebidas

1. Exigir datos adicionales al RFC, nombre, denominación o razón social, régimen fiscal y código postal del receptor. 

2. Obligar a proporcionar un correo electrónico, es opcional. 

3. Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura. 

4. Obligar al receptor a generar la factura en un portal. Se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente. 

5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación. 

6. Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice. 

7. Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no lo proporciona el receptor, deberá utilizar la clave “P01 Por definir” o bien la que señale el receptor. 

8. Negar la emisión de la factura cuando se paga en efectivo. Sin importar el medio por el cual se realiza el pago del producto o servicio, se deberá emitir factura. 

9. No emitir la factura cuando se reciban pagos por anticipos. Cuando se reciban anticipados, estos deben facturarse. 

10. No emitir factura. El SAT no tiene suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas. 

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