¿SABES CÓMO FACTURAR LOS INTERESES MORATORIOS?


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SAT

No existe una clave siquiera de “intereses” como tal en el catálogo del SAT, sólo existe de servicios financieros.

Los negocios que otorgan crédito al vender sus productos o prestar sus servicios, generalmente cobran una penalidad al cliente si se retrasa en los pagos.

En ocasiones esta penalidad se configura en forma de un interés moratorio. Es decir, un interés que se causa según los días de retraso del pago.

Los intereses moratorios son diferentes a los intereses simples

Los intereses moratorios son diferentes a los simples que se puedan cobrar por algún financiamiento. Como su nombre lo indica, estos son originados por la mora, dilación o tardanza en el cumplimiento de la obligación.

Estos intereses son un ingreso para quien los cobra y como tal, es necesario facturarlos. Pero se señala que en la práctica se presenta una problemática, pues no resulta claro cómo debe emitirse la factura.

La factura se expide como cualquier otra, el problema que se detecta en estas operaciones es el uso de la clave del catálogo de productos y servicios del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Conceptos del catálogo

Como es sabido, al emitir un CFDI es necesario utilizar para cada concepto contenido en la factura, una clave de producto o de servicio conforme a un catálogo de aproximadamente 52,000 elementos, dentro de los cuales no es posible encontrar ninguno que se refiere a intereses moratorios.

De hecho, en el artículo se señala que no existe un concepto siquiera de “intereses” como tal en el catálogo. Sólo existen conceptos de servicios financieros, pero estos no se aplican al caso en análisis.

Además, se expone que en todo el catálogo nada más es posible identificar dos conceptos que tienen alguna relación con la figura de intereses moratorios, pero que no están relacionados del todo:

84101700 Manejo de deuda. Intereses no provenientes del sistema financiero.

84101702 Reorganización de la deuda. Reorganización de la deuda con intereses moratorios.

El primer concepto (84101700), aunque habla de intereses no provenientes el sistema financiero, su descripción principal es “manejo de deuda” y esto puede prestarse a diversas interpretaciones. Puede interpretarse que el interés moratorio deriva, precisamente, de un adeudo, aunque el servicio propiamente no sea el de “manejo de deuda”.

El segundo concepto (8401702), aunque habla de intereses moratorios, el servicio consiste en una reorganización de deuda, que tampoco es propiamente en lo que consiste la operación.

Guía del SAT

En el documento “Sugerencias de Claves de productos y servicios y Claves de unidades de medida para actividades de pequeños comercios, oficios y actividades profesionales” emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tampoco se hace referencia a los intereses moratorios. Sin embargo, el punto 46 aborda los servicios financieros otorgados por empresas mercantiles, o sea por empresas que no son del sistema financiero, y orienta sobre la clave del catálogo a utilizar:

46.Servicios financieros otorgados por empresas mercantiles.

Si eres un contribuyente que tiene una empresa mercantil y otorgas créditos a tus clientes, los intereses que recibas como parte de créditos vencidos, los podrás factura utilizando la siguiente clave de servicios:

84101700 Manejo de deuda.

El criterio es orientativo y, aunque no se refiere expresamente a intereses moratorios, pudiera considerarse que dicho interés moratorio deriva de un financiamiento en la forma de un plazo otorgado para liquidar el adeudo por parte del cliente y que, en consecuencia, es un interés que deriva de un manejo de deuda.

Hasta aquí se tiene que este sería el concepto más adecuado a utilizar, a falta de otro más preciso.

Reclasificación de actividades por la autoridad

Con la reforma fiscal para 2022, se precisó que cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el CFDI y la actividad económica registrada por el contribuyente, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda. Esto se hizo con la modificación a la fracción V del Artículo 29-A, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Esto significa que si un contribuyente factura un producto o servicio que no es de los que están relacionados con la actividad económica que tiene registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el SAT podrá actualizar sus actividades económicas y esto, en algunos casos, podría generar obligaciones nuevas para el contribuyente.

Clave genérica

El contribuyente también podría usar una clave genérica de producto o servicio, existente en el catálogo: “01010101 -NO EXISTE EN EL CATÁLOGO”  pero su uso ha sido cuestionado por la autoridad.

Alternativas para el contribuyente

Esto deja al contribuyente con dos alternativas:

Utilizar el concepto “84101700 – Manejo de deuda” con el riesgo de que la autoridad reclasifique su actividad económica en el RFC.

Utilizar el concepto “01010101 – No existe en el catálogo” con el riesgo de que la autoridad considere errónea la factura.

Pero advierte que, como puede apreciarse, cualquiera de las dos alternativa representa un riesgo para el contribuyente. Por eso, en cada caso se deberá evaluar con detalle y profundidad la mejor manera de tratar estos conceptos.

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