¿QUE PASA SI MUERO Y TENGO DEUDAS CON EL SAT?


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Existe la creencia de que si un contribuyente deudor al SAT fallece sus deudas y obligaciones fiscales también se van a la tumba; pero te explicamos lo que realmente  ocurre.

En materia de asuntos fiscales en México, uno de los temas menos comprendidos es el tratamiento de las deudas tributarias ante el SAT cuando un contribuyente fallece. Sin duda, es posible que las obligaciones financieras pendientes de un contribuyente pueden se motivo de incertidumbre para sus seres queridos.

En esta noticia, te explicamos cómo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aborda las deudas de un contribuyente fallecido. De entrada debes saber que en lo que se refiere a las deudas con el SAT, al morir el deudor, no se cancelan, ni “mueren” con el contribuyente.

Si fallece un contribuyente, avisa al SAT

Cuando una persona que estaba inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del SAT fallece, los familiares o un tercero interesado deben actuar rápidamente. La primera acción que deben tomar es notificar al SAT sobre la defunción y comenzar el trámite de cancelación de RFC.

El aviso de cancelación en el RFC por motivo de defunción debe presentarse dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente. Este proceso requiere solicitar una cita previamente registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

Según los datos proporcionados, el SAT otorgará un periodo de 45 días hábiles para que los familiares del contribuyente fallecido puedan abonar la deuda, presentar un recurso de renovación o entablar un juicio de nulidad, dependiendo de lo que sea más conveniente en su caso.

En la situación en la que se haya llevado a cabo un embargo o remate de bienes y activos, una vez que se haya realizado la recuperación de los fondos, el SAT tomará medidas para comunicar si se ha liquidado el monto total o si aún se debe una cantidad pendiente. Además, se especificarán las instrucciones para proceder con la liquidación, en caso de ser necesario.

Deudas con el SAT: ¿Un problema heredado?

Si el contribuyente fallecido tenía deudas registradas ante el SAT, la situación se complica. La autoridad fiscal no da tregua, incluso en momentos de duelo. El SAT puede iniciar el proceso de cobro, y una de las medidas que puede tomar es el embargo de los bienes de la herencia, si existen.

Para el SAT, las obligaciones fiscales del contribuyente “no fallecen” con él o ella. Si la persona dejo una herencia, los beneficiarios de la misma también deberán hacerse responsables de los créditos o compromisos fiscales pendientes tras su muerte.

Los bienes del difunto, en la mira del SAT

Debes saber que, las personas que fallecen y aún tienen deudas pendientes con el SAT no quedan exentas de sus obligaciones tributarias.

La autoridad fiscal está facultada por ley para continuar el proceso de cobro hasta hacerlo efectivo. Para lograrlo, el SAT puede incautar los bienes del difunto, incluyendo propiedades y cuentas bancarias.

Es esencial destacar que la creencia de que, al morir el contribuyente, las obligaciones con el SAT simplemente desaparecen y los adeudos se cancelan es incorrecta.

La autoridad tiene la capacidad  de tomar medidas firmes, incluso retomando bienes del difunto si es necesario para saldar adeudos correspondientes.

Disposiciones legales relacionadas con este tema: Artículo 27, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), artículos 29 y 30 y la Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.5.1.6.

 

 

 

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