¿ME PUEDEN MULTAR POR NO TENER BUZÓN TRIBUTARIO?


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2024

De acuerdo con el organismo, las personas dadas de alta en el RFC tienen la responsabilidad de mantener sus datos actualizados.

Como cada año, los contribuyentes al Servicio de Administración Tributaria (SAT) tienen que cumplir con sus obligaciones fiscales como declaraciones anuales, pago de impuestos y más, y una manera de tener contacto directo con las autoridades de esta dependencia para futuros trámites y más es el Buzón Tributario.

Sin embargo, hay personas quienes pueden estar exentas de este trámite y no ser penalizados. De acuerdo con el SAT, estas personas no están obligadas a tener el Buzón Tributario:

  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados por estar relevados.

Y estas personas tienen la opción de hacerlo o no, sin correr el riesgo de ser sancionados:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y los asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.

¿Cuál es la multa por no tener el Buzón Tributario?

Si bien desde hace tres años esta normativa entró en vigor para los contribuyentes del SAT, advirtieron que para 2024 serán más estrictos con el cumplimiento de requisitos.

Aquellas personas que no cuenten con su Buzón Tributario activo —o con datos actualizados— podrían ser acreedores a una multa de hasta 10 mil pesos, dependerá de la gravedad de su infracción o el tiempo que estuvo sin su buzón.

De acuerdo con el Artículo 86-C del Código Fiscal de la Federación (CFF), aquellas personas que incumplan en las obligaciones fiscales impuestas por el SAT (entre ellas el Buzón Tributario), podrían tener que pagar una multa entre los 3 mil 400 pesos hasta 10 mil 260 pesos.

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