¿EL SAT COBRA IMPUESTOS POR HERENCIAS Y LEGADOS?


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Dependiendo de la figura jurídica que se elija, se tendrán diferentes cargas tributarias, lo cual afectará directamente el patrimonio que se pretende heredar.

Cuando una persona está pensando en transmitir la propiedad de algunos de sus bienes a otra persona física, es conveniente que investigue, desde el punto de vista fiscal, la forma más económica de hacerlo.

Lo anterior se debe a que dependiendo de la figura jurídica que se elija, se tendrán diferentes cargas tributarias, lo cual afectará directamente el patrimonio con que se pretende beneficiar a un tercero.

En el artículo “Las herencias y los impuestos en México en 2023”, se analizan tres formas de transmitir la propiedad entre personas físicas: la herencia, el legado y la donación.

Herencias y legados

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece que los ingresos que perciban las personas físicas por herencia o legado están exentos de este impuesto, no importando el monto de los ingresos.

Donaciones

Los ingresos que se reciban como donativos o donaciones están también exentos, cualquiera que sea su monto, si se reciben entre cónyuges o los descendientes de sus ascendientes en línea recta.

También estarán exentos los ingresos que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

Todos los demás donativos estarán exentos, siempre que el valor total de lo recibido en un año de calendario no exceda de tres veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos prescritos en la Ley.

Enajenaciones posteriores

Si la persona física que recibe los bienes a través de estas figuras (heredero, legatario o donatario) desea posteriormente enajenarlos a un tercero, puede utilizar las mismas figuras, en lo aplicable y con las consideraciones apuntadas.

Si no es posible utilizarlas, se pueden enajenar a través de otros conceptos.

En el artículo se señala que existe un régimen fiscal para el cálculo del ISR, en el que un principio muy importante es que el costo fiscal será básicamente el que corresponde al autor de la sucesión o donante original, aunque este costo siempre será, en el caso de bienes inmuebles, cuando menos el 10% del monto de la enajenación de que se trate.

Si el bien de que se trata es una casa habitación, habrá que considerar las normas aplicables a este rubro.

Para resolver situaciones legales, lo recomendable es que los asuntos sean consultados con abogados especialistas en la materia.

 

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