¿CON QUE INGRESOS NO SE PAGAN IMPUESTOS AL SAT?


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Los contribuyentes tiene la obligación de pagar IVA e ISR entre otras obligaciones fiscales.

Pagar impuestos en México implica contribuir financieramente al Estado mexicano. Los impuestos son obligaciones financieras establecidas por el gobierno para financiar el gasto público, proporcionar servicios gubernamentales y apoyar el funcionamiento del país en áreas como educación, salud, infraestructura, seguridad, entre otros.

En México, existen diferentes tipos de impuestos, incluyendo:

  1. Impuesto sobre la renta (ISR): Grava los ingresos percibidos por las personas físicas y morales.
  2. Impuesto al Valor Agregado (IVA): Grava la venta de bienes y la prestación de servicios.
  3. Impuesto sobre nómina: Grava los pagos realizados por concepto de salarios y remuneraciones al personal.
  4. Impuesto predial: Grava la propiedad inmobiliaria, como casas, terrenos, y edificaciones.
  5. Impuestos especiales: Como el impuesto a las gasolinas, tabacos, bebidas alcohólicas, entre otros.

Los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones fiscales presentando declaraciones y pagando impuestos de acuerdo con las leyes tributarias establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México.

El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones y multas por parte de las autoridades fiscales. Es importante cumplir con las obligaciones fiscales para evitar problemas legales y contribuir al desarrollo y funcionamiento del país.

Las exenciones fiscales relacionadas con diferentes conceptos laborales en México. Estos beneficios o prestaciones para los trabajadores están exentos de impuestos hasta ciertos límites establecidos por la ley, de acuerdo con la legislación fiscal vigente en el país.

Para resumir y clarificar cada uno de los puntos que no pagan impuestos

  • Aguinaldo: Es exento hasta el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevada a 30 días.
  • Tiempo extraordinario: Exento para trabajadores que perciban el salario mínimo y para otros trabajadores hasta el 50% de las percepciones, sin exceder 5 UMAS por semana de servicios.
  • Prima vacacional: Exenta hasta el equivalente a 15 UMAS cuando se otorgue de manera general.
  • Prima dominical: Exenta hasta 1 UMA por cada domingo laborado.
  • Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU): Exenta hasta por 15 UMAS cuando se otorgue de manera general.
  • Reembolso de gastos médicos mayores, dentales, hospitalarios y ayuda para gastos de funeral: Exento si se trata de un reembolso y se otorga de manera general.
  • Viáticos y gastos de viaje: Exentos si son erogados en servicio del patrón y se comprueban con documentación adecuada.
  • Fondo de ahorro: Exento cuando sea establecido por las empresas y otorgado de manera general.
  • Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones: Exenta.

Es importante tener en cuenta que estos beneficios están sujetos a condiciones específicas y límites establecidos por la ley fiscal vigente.

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