RMF 2019: Pagos por terceros y Opinión del cumplimiento


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“En la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 se aprecian modificaciones a: Pago de erogaciones a través de terceros y opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

En la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 se aprecian modificaciones a: Pago de erogaciones a través de terceros y opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

 

PAGO POR CUENTA DE TERCEROS

Esto lo utilizamos como contribuyentes al gestionar la compra de bienes y servicios a través de algún proveedor.

 

En la RMF 2019 fue modificada la regla 2.7.1.13 sobre el “Pago de erogaciones a través de terceros”.

 

El prestador de servicio o proveedor el denominado “tercero” en conjunto con el contribuyente deben considerar que estos gastos o pagos si sean deducibles.

 

Evitando así que el pago por el mismo se refleje como un ingreso, lo que le perjudica al final para la determinación de sus impuestos.

 

Estos gastos a través de terceros están muy establecidos, y solo incluyen los que amparan un servicio o por bienes a través de un tercero. (Regla 2.7.1.13)

 

Cómo realizarlos

1.- Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas le sean reintegradas con posterioridad:

  • El tercero deberá solicitar el CFDI con los datos del contribuyente
  • El contribuyente será el que acredite el IVA
  • El reembolso de pagos deberá ser por el total del os CFDI
  • El tercero no podrá acreditar el IVA que los proveedores de bienes y servicios trasladen
  • EL reintegro de pagos realizados por cuenta de contribuyentes deberán ser por medio de cheques nominativo o transferencia bancaria a favor del tercero que realizó el pago por el total del importe del CFDI incluyendo el IVA.

 

2.- Cuando el contribuyente de manera previa a la realización delas erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero:

  • El contribuyente pagará solo con cheque nominativo o trasferencia al tercero
  • El tercero deberá contar con una cuenta bancaria exclusiva para recibir los ingresos de los contribuyentes (se utilizará únicamente para esos gastos)
  • Si no se realiza el gasto por el tercero, este deposito deberá ser regresado al contribuyente de la misma forma que fue enviado en lapso no mayor a 60 días.

 

Si después delos 60 días hábiles el dinero o se ha utilizado o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir un CFDI de ingreso por concepto de anticipo asentando la fecho en que le fue proporcionado.

 

El tercero deberá entregar los CFDIs al contribuyente de los gastos y documentar su entrega.

 

 

OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO

Se reforma la regla para que los contribuyentes otorguen su consentimiento para que las personas con las que tienen operaciones comerciales consulten o revisen la Opinión de sus obligaciones fiscales. (Regla 2.1.39)

 

Este punto es   muy importante para dar certeza a particulares sobre el estatus de los contribuyentes con los que llevan operaciones o relaciones comerciales.

 

Se dota al contribuyente para que permita que su opinión de cumplimiento sea pública.

 

El proceso para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales

Los contribuyentes que requieran obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales deberán:

  • Ingresar al portal SAT
  • Elegir la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales e imprimir
  • También puede solicitarla por correo escribiendo a: opinioncumplimiento@sat.gob.mx, tomará 24 hrs en recibir la respuesta.
  • “Asimismo el contribuyente, proveedor o prestador de servicio podrá autorizar a través del Portal del SAT para que un tercero con el que desee establecer relaciones contractuales, pueda consultar su opinión del cumplimiento.”

 

Situación fiscal puedes ser:

POSITIVA  El contribuyente esta inscrito en el padrón Registro Federal de Causantes. Y  al corriente en la presentación y cumplimiento con las obligaciones fiscales.

 

NEGATIVA Cuando el contribuyente no esta al corriente de las obligaciones

 

NO INSCRITO Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.

 

INSCRITO SIN OBLIGACIONES Cuando el contribuyente no tiene obligaciones fiscales, a pesar de estar en el padrón del RFC.

 

 

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:

Resolución Miscelánea Fiscal 2019

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