VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA


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“La condonación de deudas tributarias, es considerada violatoria del principio de equidad tributaria establecido en el Artículo 31 fracción IV de la Constitución.”
08-31-16-Noticias-condonacion
Dentro de la Constitución, ley suprema en nuestro país, se establece la base de muchas normas que se rigen en la nación, así como de principios aplicables en las diversas ramas, como lo es el Principio de Justicia Tributaria, establecido en el articulo 31, fracción IV, el objetivo de dicho lineamiento legal, es que al cumplir con el mismo, el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y el fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades.
Dentro de las leyes fiscales nos encontramos con las Condonaciones de Deudas Tributarias, las cuales son consideradas como beneficios otorgados a los contribuyentes, dichas condonaciones son producto de una sanción positiva contenida en una norma, y al no ser la condonación un ajuste a la estructura, al diseño o al monto de un impuesto, sino la acción unilateral del Estado que, como instrumento de índole excepcional, se emplea para no hacer efectiva la deuda fiscal al renunciarse a la recepción del pago de la obligación pecuniaria del contribuyente, es inconcuso que las normas que la prevén no se rigen por los principios de justicia fiscal contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, lo anterior establecido por el criterio jurisprudencial bajo el rubro CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. LAS NORMAS QUE LA PREVÉN NO SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Tesis: P./J. 3/2016 (10a.) 12 de agosto de 2016 10:20 h
En la misma tesitura, el otorgamiento del beneficio de la condonación no obedece a razones de justicia tributaria, ni al ajuste que corresponde para que el gravamen se determine conforme a la capacidad contributiva que dio lugar al tributo.
Lo anterior no quiere decir que las normas que establecen el mencionado beneficio, se escapen del control constitucional, ya que la aplicación del mismo, y su delimitación de quienes pueden contar con tal beneficio y su implementación, excluyendo o incluyendo a ciertos sectores o personas, desde luego, puede analizarse desde el ámbito más amplio correspondiente al principio de igualdad, y no al de equidad tributaria.
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