VÍCTIMA, POR AFECTACIÓN A TUS DERECHOS


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“En la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus municipios, se establece medios por los cuales puedes solicitar una indemnización en caso de haber sido sujeto de una afectación a tus derechos por parte de la autoridad”

victima por autoridad

Ley para resarcir la afectación a tus derechos

El legislador de este Estado, con el fin de establecer medios por los cuales se pueda resarcir el actuar irregular de las autoridades, creó la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, donde se establece el procedimiento a seguir en caso de afectación a tus derechos, y además se requiera una indemnización,  por la afectación por parte de alguno de los poderes del Estado, así como el monto de la indemnización correspondiente, esto además con el fin de que los servidores públicos cumplan con sus obligaciones hacía con los gobernados.

Dentro de dicha ley en el artículo 11, nos señala los montos de indemnización, y en la fracción II la indemnización correspondiente al daño Moral, el cual nos remite al Código Civil, el cual en su artículo 1391, nos establece como límite de indemnización el monto de 3,650 salarios mínimos vigentes en la zona, que a la fecha es aproximadamente $266,596.00, pero al respecto el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en una Tesis Jurisprudencial bajo el título de “Responsabilidad patrimonial del estado de Jalisco y sus municipios”.

El artículo 11, fracción ii, de la ley relativa, que establece un monto máximo como límite al que deberá sujetarse la indemnización por el daño moral que ocasione la actividad administrativa irregular, es inconstitucional y no convencional, al restringir arbitrariamente el derecho del particular a recibir una indemnización justa.

Consideró que dicho artículo es Inconstitucional, ya que si se toma en cuenta  cuando las personas que fueron víctima de una afectación, y el daño causado a las mismas es superior al tope máximo,  no recibirán una indemnización completa y, por tanto tendrán que resentir en su patrimonio el faltante, supuesto en el cual, se infringen los derechos de los particulares.

Por lo que si llegas a tener un daño por la actividad irregular de alguno de los poderes de la unión, ya sea Juez, Presidente Municipal, o una autoridad  como lo es el Servicio de Administración Tributaria, puedes solicitar que sé que se te repare el daño mediante esta ley aplicable en todo esta estado de Jalisco, iniciando con el escrito de queja, el cual deberás presentar ante la autoridad que cometió la falta a tus derechos, en el que plasmarás todos los hechos que dieron lugar a dicha afectación a tus derechos, así como del monto que consideres pertinente, para reparar el daño, de conformidad con la tesis en líneas anteriores.

 

Ver. Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado. 3 https://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/leyes/LEY_DE_RESPONSABILIDAD_PATRIMONIAL_DEL_ESTADO.pdf 3

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