SECTOR PRIMARIO, MÁS BENEFICIOS DE LOS QUE IMAGINAS


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“Además de los 40 salarios mínimos, puedes hacer valer otros beneficios, esto si realizas exclusivamente  las actividades  dentro del sector primario como son las Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras”

Sector Primario

 

Sabemos que en el desarrollo de nuestro país uno de los sectores económicamente más importantes es el sector conocido como sector primario, o como mejor lo establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas físicas o morales que se dediquen exclusivamente  con Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.

Contribuyentes del  Sector Primario

Los contribuyentes que tributan dentro del régimen del sector primario, son aquellos que su labor incluye actividades económicas dentro de la explotación de los recursos naturales para la obtención de materias primas, que llegan al consumidor de manera directa o al sector secundario para su transformación. por ejemplo, la producción  agropecuaria y pesquera.

Estos cuentan con múltiples apoyos por parte del gobierno en sus diversos niveles  ya sea federal o estatal, y por lo tanto el ámbito fiscal no se queda atrás, ya que el legislador al momento de establecer la ley antes mencionada, busca la manera de apoyar a este sector, para que de esta manera continúe siendo una de las principales fuentes económicas en nuestro país, motivando a los demás sectores a ser parte de este, por los múltiples beneficios en cuestiones de recaudación, de los que son acreedores, tan es así que en el artículo 74 de la LISR nos establece los siguientes beneficios:

 

Personas Morales

  • No pagarán el impuesto sobre la renta, por un monto, en el ejercicio de 20 veces el salario mínimo vigente elevado al año;
  • También se aplicara a cada uno de los socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo vigente elevado al año.
  • Adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos;

Personas Físicas

  • No pagarán el Impuesto Sobre la Renta, en el ejercicio que corresponda cuando los ingresos por dichas actividades no sean más de 40 veces el salario mínimo, elevado al año

 

Aparte de lo ya mencionado si sus ingresos son mayores de los montos establecidos, esto quiere decir que más de 20 o 40 salarios mínimos, por el monto que se rebase de estos se le aplicara un descuento extra el cual para las personas físicas será de un 40% y un 30% en caso de las personas morales, estos adicionales a lo ya establecido anteriormente.

 

Por lo que tú que eres persona física, que realiza estas actividades y  estas por presentar tu declaración anual próxima a vencer el plazo para el cumplimiento de esta obligación, aprovecha de todos los beneficios que te otorga la ley, y paga menos por concepto de impuesto.

 

Para que tengas todas tus declaraciones a tiempo y puedas aplicar los beneficios al ser parte del sector con actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, que la ley otorga, te invitamos a utilizar sistemas electrónicos que facilitarán tu contabilidad y tu vida, al evitar cálculos que el mismo sistema te puede otorgar, estamos hablando de Miskuentas.com, una herramienta fácil de utilizar en tu vida diaria.

Ver. GOB.MX AutorServicio de Información Agroalimentaria y Pesquera Fecha de publicación02 de mayo de 2017. https://www.gob.mx/siap/articulos/el-empleo-en-el-sector-primario?idiom=es

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