Se endurece la ley para quien utilice facturas falsas


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“Publica DOF decreto que establece una pena de entre tres meses años de prisión por la utilización de facturas falsas”

Publica DOF decreto que establece una pena de entre tres meses años de prisión por la utilización de facturas falsas

Este 16 de mayo el Diario Oficial de la Federación publica el decreto que reforma la fracción III del art. 113 del Código Fiscal de la Federación, con todas las consecuencias de la utilización de CFDIs falsos:

 

Se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 113 .- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:

I.- Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados

II.- Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar autorizado para ello.

 

III.- Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. (DOF 2019)

 

Se adicionó el artículo 13 este pretende desincentivar el uso de estos documentos que simulan las operaciones inexistentes que amparan.

La adición establece lo siguIEnte:

Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. (DOF 2019).

Entrando en vigor el 17 de Mayo de 2019.

Esta decisión es avalada por la cámara de diputados, misma que este órgano había aprobado el 08 de abril de este mismo año, dándole seguimiento a la minuta proveniente del Senado de la República.

 

Qué características debe contener una facturas

Artículo 29 CFF

Este artículo se encarga de detallarnos que es un CFDI o factura, y explica: Cuando las leyes fiscales establecen la obligación de la expedición de CFDIs por los actos o actividades realizadas, por las retenciones de contribuciones que efectuemos y por los ingresos obtenidos.

 

Para lo cual el contribuyente debe contar con las siguientes obligaciones:

 

  • Tener el certificado de firma electrónica y que este vigente

 

  • Contar con su Certificado de Sellos Digitales, este permite acreditar la autoria de los CFDIs de personas físicas y morales. Cabe aclarar que existe más de un sello digital.

 

Un sello digital puede ser utilizado en todos los establecimientos o sucursales, o tiene la opción de tramitar uno por cada uno de los establecimientos.

 

El SAT establece los requisitos de control para el uso de los sellos

 

Debe cumplir con los requisitos del art. 29-A del CFF

1.-Validar los requisitos del artículo 29-A CFF

2.- Asignar el Folio

3.-Incorporar el Sello Digital del SAT

 

El SAT puede autorizar a los Proveedores de Certificación de CFDIs (PAC) para efectuar la validación, asignar folio, e incorporar el Sello Digital. Estos deberán estar Autorizados por el SAT

 

Una vez incorporado el sello se entregaran al cliente por medios electrónicos

 

Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los CFDIs consultando en el portal del SAT si el número de folio fue autorizado al emisor , y si al momento de la emisión del CFDI el Certificado de Sello Digital estaba vigente y registrado en el SAT.

 

Datos obligados en la factura

Artículo 29-A CFF Los Comprobantes Fiscales Digitales deberán contener:

 

1.-RFC del contribuyente que expide, régimen fiscal y si tiene mas de un local señalar el domicilio del que se esta expidiendo.

2.-Número de Folio y Sello Digital del SAT

3.- Lugar y fecha de expedición

4.-RFC del contribuyente a favor de quien se expide

5.-La cantidad, incluyendo la unidad de medida y la clase de los bienes o mercancías así como la descripción de las mismas , el valor unitario, el importe total, la forma de pago.

 

Para los casos que a continuación se indican ver las especificaciones para los que expidan por :

  • Para coordinados, deberán identificar el vehículo que les corresponda.
  • Los que amparan donativos deducibles deberán contener número y fecha del oficio de constancia de autorización
  • Ingresos por arrendamiento deberá contener la cuenta predial del inmueble y datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
  • Impuesto especial sobre productos y servicios que enajenen tabaco (art 19 fracción II LISR deberá especificar el peso total tabaco contenido y la cantidad de tabacos enajenados.
  • Los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva , deberán contener número de identificación vehicular y clave vehicular que corresponde a la unidad.

 

Si desea ver más información le recomendamos ir a:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_241218.pdf (pag. 41)

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/

consultado el 16 de mayo 2019

 

Código Fiscal de la Federación

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_241218.pdf

consultado el 16 de mayo 2019

 

Ley del Impuesto Sobre la Renta

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf

consultado el 16 de mayo 2019

 

 

 

 

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