EL SAT A LA VANGUARDIA TECNOLÓGICA, TEN CUIDADO


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“Que el SAT, utilice vanguardia tecnológica en el momento de la práctica de las diligencias fiscales, no es ilegal siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el artículo 137 del CFF”

 SAT, utiliza herramientas tecnológicas las diligencias

 

Vanguardia tecnológica en las notificaciones

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 137 nos establece los requisitos, u obligaciones que las autoridades, en este caso, el Fisco Federal, debe realizar al momento de una diligencia, todo esto para que su actuar este conforme la ley y se respeten derechos humanos de los gobernados.
Dentro de dichas obligaciones que se deben llevar al utilizar la tecnología de vanguardia nos encontramos con:

 

    • Asentar el lugar en que esté llevando a cabo la diligencia

 

    • Datos de porque se realizó con persona distinta al interesado, esto con el fin de que se dé certeza jurídica en que se realizó en el lugar correcto

 

    • Y que la misma fue hecha con persona distinta, porque se dejó citatorio previo, para que esperara al notificador.

 

En relación a lo anterior, pero conjuntamente con las mejoras de la ciencia y la tecnología, con el fin de que la administración publica, pueda realizar su trabajo de una manera más fácil, sencilla y detallada, está integrando en sus labores el uso de diversos medios tecnológicos, sin que el uso de los mismos sean contrarios a dichos requisitos, o estén prohibidos por el artículo en mención.
Por lo que si durante la diligencia de Notificación, el actuario, hace uso de medios Informáticos, como lo puede ser una computadora e incluso una impresora, con la finalidad de hacer constar los hechos que resulten de su desarrollo, pero el mismo cumplió con todos los requisito del numeral 137,  esto no afecta la legalidad de sus actuaciones, ya que en ningún momento está violando ninguna ley, por lo tanto sin importar si el formato es impreso o pre elaborado, tiene la misma validez y certeza jurídica.

 

Jurisprudencia en notificaciones

El razonamiento anteriormente planteado va en concordancia con la jurisprudencia dictada bajo el rubro NOTIFICACIONES PERSONALES PRACTICADAS EN MATERIA FISCAL. LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS INFORMÁTICOS A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS HECHOS QUE SE DEDUZCAN DE LAS DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN DE MANERA IMPRESA NO LAS INVALIDAN SI CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, dictada en la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el mes de agosto del este año del  2016.

 

Si aún eres de la personas que siguen realizando su contabilidad a la antigua, con un mar de papales y con procedimientos tediosos, toma en cuenta  que hasta el SAT aprovecha las tecnologías de vanguardia facilitando con ello el trabajo de sus notificadores,  te invitamos a dejar esos métodos, modernizándote con Miskuentas.com  

Referencias

Camara de diputados del H.Congreso de la Unión.145-146 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_291217.pdf (Mayo 2018)

 

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