EL SAT AL TOMAR FOTOGRAFÍA ESTÁ VIOLANDO DERECHOS


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“Se dictó jurisprudencia en la cual señala que si  la visita domiciliaria la autoridad no funda ni motiva esa actuación, esto representa un deterioro en los derechos del particular.”

EL SAT AL TOMAR FOTOGRAFÍA ESTÁ VIOLANDO DERECHOS
El Estado se encuentra obligado por la constitución a velar la protección de los derechos de inviolabilidad e intimidad del domicilio y de protección de los datos de las personas, en específico cuando la Autoridad ejerce sus facultades, en este caso Facultades de Comprobación establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), el hecho de que la autoridad tome fotografías del interior representa un menoscabo y un deterioro en dichos derechos del particular.
En la misma tesitura, el Estado al salvaguarda esos derechos fundamentales, en el caso de Visitas Domiciliarias por parte del  SAT también comprende aquellos documentos, espacios e información que les son inherentes y que, por ende, deben permanecer ajenos al conocimiento, vista e injerencia de terceros, entonces, el hecho de que la autoridad tome fotografías del interior del inmueble visitado sin fundar y motivar esa actuación en relación con el objeto de la revisión, ni precisar el manejo y la confidencialidad de esos datos, representa un menoscabo y un deterioro en dichos derechos del particular, de naturaleza continuada, lo anterior con fundamento al criterio jurisprudencial bajo el rubro VISITA DOMICILIARIA.

EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD TOME FOTOGRAFÍAS DEL INTERIOR DEL INMUEBLE RESPECTIVO SIN FUNDAR Y MOTIVAR ESA ACTUACIÓN EN RELACIÓN CON EL OBJETO DE LA REVISIÓN, NI PRECISAR EL MANEJO Y LA CONFIDENCIALIDAD DE ESOS DATOS, REPRESENTA UN MENOSCABO Y UN DETERIORO EN LOS DERECHOS DE INVIOLABILIDAD E INTIMIDAD DEL DOMICILIO Y DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE LAS PERSONAS.

De lo anteriormente expuesto podemos destacar que al llevarse a cabo el desarrollo de las visitas domiciliarias, estas deben sujetarse a los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica, debida fundamentación y motivación, por lo que no se puede aplicar un margen de discrecionalidad, al menos que sea con el fin de proteger el interés general.

Por lo que la autoridad al ejercer algún acto, este debe estar fundado y motivado, y en dicho acto se autorice la injerencia en el domicilio de las personas, que datos pueden ser recopilados en dicha visita, por medios electrónicos, por lo que tratándose de archivos que contienen datos personales incorrectos u obtenidos en contravención de las disposiciones legales, debe reconocerse el derecho de toda persona a pedir su rectificación o eliminación, máxime que el estándar en la limitación de esas prerrogativas, por ser de carácter excepcional, así como del más estricto rigor, lleva implícita la carga de la autoridad de probar, además de la existencia de fundamentos y motivos en los cuales sea susceptible justificar su actuación, también que las medidas asumidas en el acto de molestia sean objetivas y razonables.

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