NULIDAD AL SAT POR MULTAS DEL IVA


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En facultades de comprobación en relación al IVA de pagos provisionales, las sanciones o multas por impuestos no declarados, será considerada NULA“.

Nulidad

El SAT dentro de la Ley se le faculta para ejercer facultades de comprobación hacía con los contribuyentes, entre las cuales nos encontramos con varias modalidades, teniendo estas como finalidad la verificación del correcto cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria, y al termino de dichas facultades si se detecta en nuestra contabilidad la omisión de Contribuciones, la autoridad podrá hacernos acreedores de sanciones.

Por lo anterior el SAT podrá imponer multas, por impuesto o ingresos no declarados, si dicha facultad es menor a un año en este caso a declaraciones mensuales, podrá imponer sanciones por los mismos, a acepción del Impuesto del Valor Agregado (IVA), ya que si, bien es cierto, pueden ejercer sus facultades de comprobación en materia de pagos provisionales de dicho impuesto, aunque el ejercicio fiscal respectivo no haya concluido, y el contribuyente no haya presentado la declaración del ejercicio o, en su defecto, no haya transcurrido el plazo para su presentación, sólo puede exigir la presentación de las declaraciones omitidas, la razón de lo anterior, que dichos pagos son considerados como un anticipo a cuenta del total del ejercicio que corresponda con la finalidad de desplegar una especie de abono del tributo que se conjetura al concluir el año; además de dada la mecánica de este impuesto, y como lo prevé la ley que lo regula, el cálculo del gravamen es por ejercicios fiscales completos, por lo tanto la autoridad podrá imponer Créditos Fiscales por la omisiones detectadas hasta el fin del ejercicio que corresponda, y si los mismos son establecidos serán NULOS, tal como lo establece el TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO en su sentencia la cual lleva el titulo PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SI CON MOTIVO DE SU REVISIÓN EL FISCO EMITE RESOLUCIÓN EN LA QUE DETERMINA DIFERENCIAS E IMPONE MULTAS, ANTES DE CONCLUIR EL EJERCICIO ANUAL, DEBE DECLARARSE SU NULIDAD (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 113/2002).

Todo lo anterior con el fin de dar cumplimiento a nuestra obligación como ciudadanos, de contribuir a los gastos de la federación, esto lo hacemos por medio de los impuesto, y uno de ellos el mencionado, pero también la Autoridad Fiscal Abusa de las facultades que le otorga la ley, al imponer sanciones exageradas como la analizada dentro de este artículo.

Para que evites que se ejerzan en ti facultades de comprobación, ten toda tu contabilidad en orden y con los cálculos del IVA al día, y no seas acreedor de sanciones impuestas por la autoridad fiscal, esto lo podrás lograr teniendo toda la información de tus actividades de forma correcta y ordenada, dando como resultado que tus declaraciones provisionales y anuales, serán correctas, este objetivo lo llevaras a cabo por medio de sistemas electrónicos, como lo es miskuentas.com, que te facilitaran el trabajo y te ahorraras el cobro de multas, por contribuciones no declaradas.

 

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