NUEVAS FACULTADES, DEL SAT


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“Por medio del Acuerdo Medio del cual se Delegan Diversas Atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, se le otorgan nuevas facultades a diversos servidores del SAT”.

NUEVAS-FACULTADES-SAT

El paso 23 de Junio del presente año, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicó el Acuerdo Medio del cual se Delegan Diversas Atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por medio del cual se le otorgan nuevas facultades a los servidores públicos dentro de esta dependencia Federal.

Las facultades mencionadas corresponden, a diversos servidores integrantes de esta Institución Federal, entre ellos encontramos:

Administrador General de Recaudación y el Administrador Central de Cobro Coactivo, que contaran con la facultad de emitir a la Tesorería de la Federación, las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución de cantidades a los particulares.

 

Al Administrador central de declaraciones y pagos le corresponde, definir las formas oficiales y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, así como la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos, Emitir el dictamen de la institución de crédito cuenta con los sistemas, procedimientos y controles necesarios para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación.

 

Por otro lado al Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, le compete: cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables.

 

A los administradores de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento “1”, “2” y “3”, se le faculta:

Validar e informar a las entidades federativas el monto de los incentivos económicos que les corresponde, conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal; Establecer y coordinar los programas de trabajo a operar; Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes relacionadas con la presentación de declaraciones y recepción de pagos.

Vigilar que los contribuyentes cumplan con la obligación de presentar la información a través de las declaraciones correspondientes.

Requerir la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados.

Orientar a los contribuyentes para que rectifiquen errores u omisiones en sus declaraciones; promover el pago de sus créditos fiscales.

 

A los Sub-administradores Desconcentrados de Recaudación, les corresponde:

Recaudar las contribuciones y aprovechamientos.

Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes relacionadas con la presentación de declaraciones y recepción de pagos.

Recibir las declaraciones a que obliguen las disposiciones fiscales.

Orientar a los contribuyentes para que rectifiquen errores y omisiones; Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada.

autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, mediante garantía.

Ordenar y practicar el embargo precautorio sobre los bienes o la negociación.

Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes

Ordenar a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro.

Inmovilización y conservación de los depósitos bancarios.

Solicitar a las entidades financieras la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones.

Enajenar, dentro o fuera del remate, bienes y negociaciones embargados a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Condonar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas por las autoridades competentes o las determinadas por los contribuyentes y condonar parcialmente los créditos fiscales.

 

Para evitar que se ejerciten dicha facultades, que invitamos hacer uso de miskuentas.com un sistema electrónico, por medio del cual en pocos minutos podrás realizar toda tu contabilidad, y con unos cuantos clips cumplir con todas tus obligaciones fiscales.

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