JUICIO ORAL, AHORA EN EL ÁMBITO FISCAL


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“Juicio oral en nuestro país, hoy en día es una realidad, y con el paso de los años se aplica el mismo a más materias, y el ámbito fiscal no se quedo atrás”

 

 

Juicio Oral y Justicia Penal Acusatorio Adversarial

A mediados de Junio 2016 México adopto de lleno el Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, con la finalidad de que los procesos de impartición de justicia fuesen más transparentes y flexibles, uno de estos procesos es el juicio oral.

 

El elemento estrella de este nuevo modelo es la implementación del  llamado juicio oral, anteriormente los jueces dictaminaban un fallo a partir de la lectura de expedientes, mientras que en la dinámica del juicio oral el juez deberá valorizar las declaraciones y pruebas de los acusados y acusadores aportadas durante una Audiencia. (Rincón 2016)

 

Con la necesidad que tiene el país de que el juicio oral  se realice de una forma más eficaz, es que se apoya la implementación de los nuevos procesos, puesto que una de las expectativas a corto plazo del nuevo sistema de Justicia es que se generen opciones de justicia alternativa; esto haría que menos casos lleguen a los juzgados y que el costo operativo de las instancias disminuya.

 

Juicio oral en México

La aplicación del principio de oralidad (Juicio oral) también ha llegado en materia de los fiscal, esto se hace oficial mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación –DOF- , el pasado 27 de enero del 2017, en el que se modifican diversos artículos de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y del  Código Fiscal de la Federación (CFF). Los puntos destacados para que proceda la realización de un juicio oral fiscal, según la reforma a la ley son:

 

  • Será tramitado a petición.

 

  • Se procede a su desarrollado siempre y cuando la cuantía sea mayor a 200 UMA elevada al año, esto quiere decir el monto de $ 5´510,700 en 2017.

 

  • No procederá cuando se haya interpuesto anteriormente el recurso administrativo, y el mismo se desechó, se haya sobreseído o se tenga por no presentado.

 

  • Solo podrá hacerse valer conceptos de  impugnación que versen exclusivamente en el fondo de la controversia planteada, eso quiere decir que sean referidos al sujeto objeto, base, tasa o tarifa en la obligaciones revisadas.

 

  • La demanda deberá contener adicionalmente de lo ya establecido por la LFPCA, la manifestación expresa de la selección del juicio de resolución exclusiva de fondo.

 

  • Después de la contestación a la ampliación se citará a las partes a la audiencia oral de fijación de la litis que se desahogará dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la contestación

 

  • En la audiencia mencionada, se desahogaran las pruebas que procedan y además se formularan los alegatos, por lo que quedará cerrada la instrucción del juicio, dictándose sentencia en un periodo de 45 días. Código Fiscal de la Federación

 

  • El promoverte seleccionará la modalidad, pero una vez elegido no podrá variar la modalidad.

 

  • Sólo podrá hacer valer agravios que tengan por objeto resolver exclusivamente sobre el fondo de la resolución que se recurre, lo que quiere decir que versen sobre el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

 

  • El actor podrá solicitar ser escuchado por la autoridad, la audiencia para dicho acto deberá tener verificativo a más tardar 20 días después del oficio de admisión del recurso de revocación.

 

  • Con esta nueva modalidad dentro el juicio de Nulidad y el Recurso de Revocación, los profesionales en la materia fiscal tendrá un nuevo reto, y saber desarrollar dentro de las salas y defender los derechos de sus clientes, contra las autoridades competentes.

 

Actualizando la impartición de la justicia

Por su parte la Secretaría de hacienda y crédito público (SHCP) inauguró a mediados de Marzo 2016, la primera sala de práctica de juicios orales de la procuraduría de la federación. En tal evento el titular de la procuraduría fiscal de la federación, Max Diener, señaló que se espera que el cambio a la oralidad aumente la eficiencia en las más de 1,800 investigaciones y 1,600 procesos penales, caso que representan un perjuicio por 31 mil millones de pesos. (Barbosa 2016)

 

En este contexto pues la enhorabuena para el poder judicial, como ciudadanos es importantísimo que los medios y procedimientos de impartición de justicia se actualicen para garantizar que está llegue, por mi parte quiero dar el beneficio de la duda en cuanto al impacto previsto mediante el juicio oral, es decir que creo firmemente en que se agilice el procedimiento la situación es si realmente el ahorro del presupuesto será tan significativo.

 

Referencias

Barbosa, César. 2016. “Hacienda inaugura los juicios orales fiscales”, Milenio, 17 de Marzo 2016, sección Negocios.

http://www.milenio.com/negocios/Hacienda-inaugura-juicios_orales_fiscales-Secretaria_de_Hacienda-procesos_penales_0_702529757.html

CFF. Ver Código Fiscal de la Federación. Cámara de diputados del h. congreso de la unión. 2009. México: Secretaría de servicios parlamentarios.

https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo6.pdf

LFPCA ver Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Cámara de diputados del h. congreso de la unión. 2017. México: Secretaría de servicios parlamentarios.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA_270117.pdf

 

Rincón, Sergio. 2016. “Más que juicios orales, todo lo que debes saber del nuevo sistema penal”, Expansión, 18 de Junio 2016, sección Nacional.

https://expansion.mx/politica/2016/06/17/mas-que-juicios-orales-todo-lo-que-debes-saber-sobre-el-nuevo-sistema-penal

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