INMOVILIZACIÓN DEPÓSITOS BANCARIOS, ILEGAL SU EMBARGO


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“El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa dicta sentencia declarando la ilegalidad de la inmovilización de las depósitos bancarios al no haber sido embargadas las mismas, en el  PAE”.

El Código Fiscal de la Federación ((CFF), es la ley que otorga la mayoría de las facultades al Servicio de Administración Tributaria ((SAT),   entre las cuales encontramos lo establecido por el artículo 151 de dicho ordenamiento, en el cual se señala la facultad de EMBARGAR, misma que se podrá realizar después llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), y este como nacimiento del fincamiento de un crédito fiscal, resultado de las facultades de comprobación de las autoridades, hacia los contribuyentes.

Dentro de los bienes embargables por el SAT encontramos: el dinero en efectivo, los metales  preciosos, depósitos bancarios, acciones, bonos, cupones vencidos, bienes inmuebles, entre muchos más; pero con relación a la inmovilización de los depósitos bancarios, los mismos deben cumplir con ciertos requisitos, en primer lugar la inmovilización no debe ser más del monto del importe del crédito con su respectiva actualización, en segundo término tal y como lo establece el criterio jurisprudencial que por título lleva INMOVILIZACIÓN DE DEPÓSITOS BANCARIOS. ES ILEGAL SI EL CRÉDITO FISCAL NO SE GARANTIZÓ CON EL EMBARGO DE ÉSTOS SINO CON EL DE BIENES DIVERSOS, de la cual podemos concluir que la inmovilización se podrá realizar siempre y cuando se haya hecho el embargo de las cuentas bancarias dentro del PAE, caso contrario en que la autoridad realice la inmovilización de las cuentas bancarias, sin haberlas señalado dentro del procedimiento en mención, dicho acto se considerara como ilegal y por lo tanto nulo de pleno derecho, así que si estas en el supuesto en mención, dicha situación es nula por lo tanto en beneficio de tus intereses, ya que la autoridad se encuentra violando tu derecho de seguridad jurídica plasmado en la constitución y al mismo tiempo excediendo sus facultades.

Por otra parte al llevar a cabo la autoridad el PAE tiene ciertos derechos que debes considerar, entre los cuales al inicio del procedimiento la autoridad debe identificarse plenamente, así como debe hacerte saber el porqué de su visita, y además la orden por escrito de la diligencia que se va a realizar, expedida y firmada la misma por servidor público competente, entre muchos más que las leyes fiscales establecen, pero hablando de embargos un derecho importante que tenemos con sujetos de dicho procedimiento, es la primicia de señalar los bienes que consideremos  que cubrirán el monto del crédito, sin importar cuales sean, siempre y cuando los mismos estén dentro de los supuesto señalados por las leyes de la materia, ya que si en caso contrario no lo hacemos, la autoridad al gozar con sus facultades, podrán señalar los bienes que a su criterio consideren relevantes y que cubrirán el monto, de lo adeudado.

Para no ser sujeto de facultades de comprobación por parte de la autoridad y no te imposibiliten trabajar, con la inmovilización de tus cuentas bancarias que en este tiempo son necesarias para el desarrollo de tus actividades te invitamos hacer uso de una herramienta que podrás utilizar desde el lugar donde te encuentres, y además te facilitara el trabajo realizando tu contabilidad en minutos, estamos hablando de Miskuentas.com, un sistema electrónico que realiza las tareas de una manera rápida, para que tu cumplas con tus obligación sin ningún problema.

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