CONDONA TUS MULTAS, ¿QUIÉN DIJO QUE NO?


   por    comentarios

“Por diversas disposiciones de carácter fiscal, hoy en día condona tus multas por violación a las leyes fiscales de nuestro país”

podemos Solicitar la Condonación de Multas por Violación a las leyes fiscales de nuestro país

 

Cuando un contribuyente omite el pago de los impuestos por equivocación o defraudación fiscal, se hace acreedor a una multa o incluso ser objeto de privación de la libertad. En el caso de algunas multas el contribuyente puede realizar la solicitud de un descuento desde un 20% o la condonación de la multa, con base en la disposición jurídica del art 74 en el Código Fiscal de la Federación.
Tanto  el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 74, así como en la norma 2.17.5. de la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, el primero de estos establece uno de los tantos derechos que como contribuyentes tenemos, el cual consiste en poder condonar tus multas de las multas, y el segundo de dichos ordenamientos establece los casos en los cuales podrá solicitar las mismas, los cuales son:

 

  1.   Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las unidades administrativas del SAT.
  2. Condona tus multas impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior.

III.      Autodeterminadas por el contribuyente

  1. Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas.
  2. Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores, empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas.
  3. Multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR.

VII.     Multas por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior.

 

La solicitud de condonación de multas, no constituirá instancia y la resolución que dicte la Secretaria de Hacienda y Crédito Público al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece el CFF. Por otra parte dicha solicitud dará a lugar la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

La solicitud de Condonación de multas lo pueden pedir tanto las personas físicas como morales, y esto es a través de la herramienta del buzón tributario en la pagina del SAT, o ante una oficina de manera personal (contribuyente o representante legal) y en forma escrita.

Entre los documentos que debe tener a mano están: La resolución de la multa, Contar con su e.firma su contraseña vigente, y el archivo electrónico son básicos, sin embargo tenga en cuenta que la autoridad fiscal puede requerir cualquier otro documento adicional para poder realizar la condonación.

El archivo electrónico debe contener sus datos completos de contribuyente, domicilio fiscal y domicilio para recibir notificaciones en caso de que sean distintos, una dirección de correo electrónico, la declaración de los hechos con los importes actualizados y protesta de decir la verdad.

Para obtener mayor información le recomendamos leer toda la información en Solicitud de Condonación de Multas , donde le explican paso a paso el trámite a seguir.

Al realizar este trámite es importante guardar el acuse de recepción de trámite que emite el SAT.

 

Referencias

Ver. Código Fiscal de la Federación. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_291217.pdf. 101

Ver. Servicio de Administración Tributaria http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/solicitudes_avisos_diversos/Paginas/ficha_149_cff.aspx

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*

*