CONDONA TUS MULTAS, ¿QUIÉN DIJO QUE NO?
"Por diversas disposiciones de carácter fiscal, hoy en día codona tus multas por Violación a las leyes fiscales de nuestro país."
Tanto el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 74, así como en la norma 2.17.5. de la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, el primero de estos establece uno de los tantos derechos que como contribuyentes tenemos, el cual consiste en poder condonar tus multas de la multas, y el segundo de dichos ordenamientos establece los casos en los cuales podrá solicitar las mismas, los cuales son
I. Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las unidades administrativas del SAT;
II. Condona tus multas impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior;
III. Autodeterminadas por el contribuyente;
- Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas;
- Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas;
- Multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR.
VII. Multas por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior.
La solicitud de condonación de multas, no constituirá instancia y la resolución que dicte la Secretaria de Hacienda y Crédito Público al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece el CFF. Por otra parte dicha solicitud dará a lugar la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
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