Complemento para recepción de pagos


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“Conoce el nuevo complemento para recepción de pagos para agilizar el proceso de generar la factura electrónica”

El complemento para recepción de pagos

Uno de los cambios más notorios con la entrada de la versión 3.3 de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) es la incorporación del complemento para recepción de pagos. La idea de emitir este tipo de documento es mejorar el proceso completo de conciliación de cada una de las facturas emitidas y los pagos recibidos.

Dentro de la versión 3.2 fue común la duplicidad de comprobantes de ingreso para ventas que se efectuaron a crédito (parcialidades), lo cual ocasionaba la falta de justificación en el proceso de cancelación de CFDI emitidos bajo la denominación de “pagos en parcialidades”, la finalidad es que los mencionados casos no se repliquen. La emisión del complemento para recepción de pagos  se fundamenta bajo la regla 2.7.1.35 de la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), la  cual es anexo jurídico del Código Fiscal de la Federación.

 

¿Cómo es el complemento para recepción de pagos?

Es importante explicar, para no dar pie a dudas, que el complemento para recepción de pagos se anexa a un comprobante ( XML) que no es de tipo Ingreso, en esta versión de CFDI se crea el comprobante tipo pago.

 

Para entenderlo mejor durante la versión 3.2 se cuenta con ciertos tipos de comprobantes que amparan determinados movimientos administrativos/fiscales, se cuenta con el tipo ingreso (venta, es decir la factura típica), tipo egresos (devolución, descuentos), tipo traslado (carta porte) y tipo nómina (recibo pago se sueldos/asimilado).

 

Como el principal fin es no duplicar la venta de los contribuyentes, es decir no emitir más de un comprobante tipo Ingreso por venta realizada, surge la necesidad de nuevo tipo de comprobante para el manejo de las parcialidades. Pues en la versión anterior 3.2 es común que se emitiera un comprobante ingreso por el total de una venta, para después seguir emitiendo comprobantes ingreso por cada parcialidad recibida.

 

Una vez aclarado lo anterior hay que entender que el documento cuenta con dos partes –por así decirlo-, el comprobante que corresponde al tipo PAGO y el complemento que es el de RECEPCIÓN DE PAGOS. A cada uno le corresponde un tipo de llenado y de reglas de validación para su timbrado.

En especificaciones técnicas este documento cuenta con 23 reglas de validación, que cuentan con la siguiente clasificación:

  1. Congruencia: En ella se validarán que todos los valores ingresados sean realmente coherentes y también con lógica.
  2. Aritméticas: Para esta clasificación serán validadas las operaciones y números.
  3. Condicionales: Se autorizarán los documentos que cuenten con uno o más requisitos.
  4. Catálogos del complemento de pago (Forma de pago, moneda, impuesto, cadena de pago, método de pago, tasa o cuota)

 

Como información adicional se debe considerar que el total asignado a la información del comprobante para recepción de pagos, es de “cero pesos” en el precio total y los campos “forma de pago” y “Método de pago” deben permanecer sin registro alguno. El monto de la transacción se especificará en el complemento por ello es que el comprobante va en ceros.

De forma más gráfica, el documento sería de la siguiente manera:

 

¿Cómo y cuándo utilizar complemento para recepción de pagos?

Otra aclaración que se debe realizar a este punto es que si bien este tipo de documento de inicio solo se consideraba para las facturas con método de pago en parcialidades (PPD). La autoridad fiscal expresa que si se tiene factura con método de pago en una sola exhibición (PUE) pero no se cobra en el momento, (día en que se emite la factura); será necesario aplicar un complemento para recepción de pagos.

 

Así que utilizar el complemento con ciertas características dependerá de si se aplica a una factura PPD o PUE.

 

Se puede decir que debe ser usado para efectuar todos los pagos realizados de modo parcial, y en los casos en que se reciba el pago por el servicio o venta pero que no sea liquidada en el momento de la expedición del CFDI y también en los procedimientos a crédito donde este se pague con fecha posterior a la emisión de la factura. Cabe acotar que este nuevo complemento se va a utilizar en la versión de CFDI 3.3.

 

El uso del Complemento

-En la factura electrónica con un solo pago de exhibición:

Debe emitir un CFDI que contenga el valor total de la operación, en el momento que se haga y pague.

 

-En la factura electrónica de pagos parciales:

Debe emitirse por cada uno de los pagos, incluyendo la cantidad completa que está siendo cancelada, del mismo modo relacionarla con la factura que contenga el monto total de la operación.

 

En este punto es importante que si aún se tienen dudas al respecto la recomendación es que se consulte a un asesor fiscal, y también tener en cuenta que aunque la autoridad suele dar prorrogas, el hecho de que no se emitan este tipo de documentos en transacciones que el SAT especifica que es necesario, puede ocasionar multas.

 

¿Cuáles son beneficios esperados de su uso?

Se pueden mencionar entre los más destacados, los siguientes beneficios que espera la autoridad fiscal:

  1. Simplificación en el control y conciliación de Pago-Factura.
  2. Que sea un medio para la correcta recepción de cada CFDI.
  3. Puede relacionarse el pago tanto con una como con varias facturas.
  4. No se da píe a duplicar ingresos al ser pagados por partes.

 

Referencias:

DOF ver Resolución para la miscelánea fiscal 2017

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5468849&fecha=10/01/2017

 

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