CADUCIDAD, TAMBIÉN PARA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA


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“El pasado 9 de septiembre la segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó Sentencia por medio de la cual establece el cómputo del plazo para que opere la caducidad de las facultades de comprobación por parte de las Autoridades Fiscales con respecto a la obligación de realizar los registros o asientos electrónicos que integran la contabilidad por parte de los contribuyentes.”
CADUCIDAD, TAMBIÉN PARA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
El Código Fiscal de la Federación, así como diversas disposiciones de carácter fiscal, establece a los contribuyentes la obligación de realizar los registros o asientos que integran la contabilidad, por medios electrónicos. Además de que dicha información deberá ser ingresada de forma mensual, a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.
Además de las obligaciones para los contribuyentes dicha disposición fiscal establece las facultades que le otorga al fisco federal, consistentes en determinar contribuciones omitidas, así como sus accesorios, además de poder imponer sanciones por infracciones las leyes fiscales, pero cabe mencionar que dichas facultades tiene caducidad, para ser ejercitadas, el termino para considerarse caducas es de 5 años.
Dicha caducidad también opera en el caso de la contabilidad electrónica, caso en que tiene aplicación la fracción II del Artículo 67 del código en mención, el cual señala que el término antes señalado será computado el día en que se presentó o debió haber presentado declaración.
Con relación a lo anterior la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó sentencia en la cual estableció que para que opere la caducidad de las facultades de la autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales es el relativo a la fecha en que se presentó o debió presentarse ante aquéllas la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Por ende, de la interpretación armónica de las referidas porciones normativas, se concluye que el cómputo del plazo para que opere la caducidad de las facultades de comprobación, tratándose de la contabilidad electrónica inicia, respecto de cada envío, en la fecha en que el sujeto obligado haya presentado, vía electrónica, ante las autoridades correspondientes, la información considerada como relevante en relación con su situación fiscal, en virtud de que es a partir de ese momento cuando la autoridad puede llevar a cabo el análisis de la información y, de presentarse el caso, establecer la posible irregularidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del gobernado.
Al ser la contabilidad electrónica una obligación para todos los contribuyentes, te invitamos hacer uso de una herramienta rápida y fácil de usar, desde la comodidad de tu casa, te estamos hablando de Miskuentas.com, un sistema electrónico, donde podrás realizar todos registros contables, cumpliendo cabalmente con tus obligaciones, sin necesidad de llegar a utilizar la figura de la caducidad.

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